Corporación Cultural de Puerto Montt Autorizada para aplicar Ley Valdés

  • Instrumento legal permite que privados auspiciadotes de eventos culturales descuenten de pago de su Impuestos a la Renta 50% del monto donado.
  • También personas naturales pueden hacer donaciones.

Por tercer año consecutivo la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas autorizó la aplicación de La ley de Donaciones Culturales por parte de la Corporación Cultural de Puerto Montt, para su agenda cultural 2007. La Ley de Donaciones Culturales, más conocida como “Ley Valdés”, es un mecanismo legal que incentiva a los privados a auspiciar proyectos artístico - culturales.

La Directora Ejecutiva de la entidad, Moyra Holzapfel, manifestó su satisfacción por la resolución, ya que hará más atractivo para los privados establecer alianzas estratégicas en pos del desarrollo del arte y la cultura de la comuna.

“El año pasado fueron Aquachile, Altavista, Socovesa, Opciones, Río Dulce, las empresas beneficiadas con esta herramienta lega”, afirmó Moyra Holzapfel y agregó que: “Esperamos que al contar nuevamente con este importante atractivo tributario podamos seguir sensibilizando aún más a más empresas locales, nacionales y transnacionales para lograr incrementar en diversidad, cantidad y calidad la agenda cultural local. Entre las actividades que se verán beneficiadas por esta modalidad está el próximo 22º Festival al Mar de Puerto Montt, ciclos de cine, exposiciones, conciertos, el proceso de consolidación de la Orquesta Sinfónica Regional Sur, Orquesta Sinfónica de Puerto Montt, seminarios y conferencias, entre otros”.

La personera agregó que pueden colaborar personas naturales con el calendario cultural que impulsa la institución. “Con cualquier monto, pues todo aporte suma”.

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE DONACIONES CULTURALES?

El cuerpo legal establece que el estado y el sector privado participan por igual en la calificación y el financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio. El fisco aporta un 50% de ese financiamiento mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo. Para las empresas (Primera categoría), aquella parte de la donación que no pueda deducirse como crédito (50%), constituirá gasto necesario para producir la renta (el otro 50 %), lo que permitirá a quienes tributan en primera categoría deducir de su impuesto a la renta hasta el 100% del monto donado.

Puerto Montt, 20 de abril de 2007
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