TC rechaza aplicación de artículo de la Ley de Transparencia por inconstitucional en caso de solicitud de información sobre luminarias de Maipú

  • Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable norma que impide a organismos de la administración del Estado impugnar decisión del CPLT ante la Corte.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley de Transparencia en reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Maipú ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) asociado a la entrega de información sobre luminarias de la comuna, lo que implica que dicho tribunal no podrá aplicar parte de lo establecido en el artículo 28 en la causa Rol N° 464-2020.

El requerimiento impulsado por el Municipio en contra de la decisión del CPLT y que debe ser visto por el tribunal de alzada, busca dejar sin efecto la orden de entrega de información sobre el sistema de luminarias de la comuna, entre ellos gastos (Rol C3074-20).

En específico, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado tras denegarse información relativa a sistemas viales de iluminación como cantidad según tipo de luminaria y consumo eléctrico mensual entre 2019 al 2020, además de otras especificaciones técnicas y económicas. Ello tras la negativa del municipio de permitir el acceso invocando como causal para no entregar la información la distracción indebida de sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.

Al haber denegado la información fundándose en la mencionada causal y tras la decisión del CPLT de ordenar la entrega de los antecedentes, el municipio se veía impedido de recurrir a la Corte, acorde a artículo que impide a organismos de la administración del Estado impugnar una decisión del CPLT ante tribunales al aplicarse norma del artículo 28. Ésta establece: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

Lo establecido por el Consejo en su momento, se sustentó en la calidad de públicos de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, acorde al texto de la decisión del CPLT.
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