Iniciativa Modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones

Senador Escalona ingresa proyecto de ley para que en caso de pérdida total de vivienda tras Catástrofe se exima seguir pagando el crédito hipotecario
  • “Será el acreedor el que retome la responsabilidad de dicha propiedad, liberando así de la tragedia que significa para una persona perder su casa y tener que seguir pagando el crédito hipotecario”, sostuvo el senador por la Región de Los Lagos.

Un proyecto de ley tendiente a traspasar al acreedor la responsabilidad de cubrir el saldo del crédito hipotecario en caso de pérdida total o destrucción de las viviendas como consecuencia de una catástrofe o un terremoto de grande proporciones como el ocurrido el 27 de febrero y que impliquen un peligro para la vida de las personas seguir habitando en ellas, presentó el senador PS por la Región de Los Lagos, Camilo Escalona.

Al respecto, precisó que “lo más importante de este proyecto de ley es resolver el problema en caso de catástrofe cuando se pierde totalmente una vivienda y la persona tiene que seguir pagando igual el crédito hipotecario. En muchos casos, perdieron todos los ahorros de su vida, gente de esfuerzo y trabajo que había adquirido no hace mucho tiempo un bien raíz”.

Afirmó que con esta iniciativa “se establece que en tal caso, el acreedor es el que retoma la propiedad y libera en consecuencia de la tragedia que significa para una persona perder su casa y tener que seguir pagando el crédito hipotecario”.

El senador Escalona dijo que esperaba que “todas las fuerzas políticas acojan esta iniciativa y el gobierno lo respalde con la urgencia que lo necesita”.

Explicó que el sismo fue catalogado por especialistas “como uno de los que mas energía ha liberado en la historia de que se tenga registro, solo superado por el del 22 de mayo de 1960 de Valdivia y cuyo antecedente encontramos en el gran terremoto de 1835, no es uno que sea ajeno a nuestra historia y a nuestra cultura. Además, en los últimos cinco años hemos experimentado sismos de consideración, como los de Iquique y Tocopilla”.



Por ello, el senador Escalona se preguntó “como sociedad podemos quedarnos solamente en las querellas para determinar responsables por los cuantiosos daños en vidas humanas y bienes materiales o bien, sin excluir que quienes tengan responsabilidades civiles, penales o políticas deberán asumirlas, aprehender una lección tal como lo hicieron los japoneses después del terremoto de Kobe de 1.995, estableciendo reglas que irán mutando conforme vaya evolucionando el conocimiento en la construcción de inmuebles como en la coordinación de los diversos entes que deben actuar con mecanismos de alerta temprana y respuesta de salvataje, así como en las normas que regulan los seguros y créditos sobre bienes raíces ante eventos de esta entidad”.



“Creo que ese es el camino en un país que ha sido azotado por terremotos desde que se tiene memoria histórica y de los que tenemos registros gráficos desde el de Valparaíso de 1906”, dijo el senador.



El senador por la región Camilo Escalona concluyó diciendo que este proyecto busca que el Congreso asuma que la lección del 27 de febrero de 2010 “es que los daños y perdidas en vidas humanas y materiales pueden disminuir ostensiblemente con una reglamentación que salvaguarde los derechos de nuestros compatriotas, con normas de aseguramiento que obliguen a los administradores de copropiedades inmobiliarias, que regulen la relación entre el acreedor hipotecario y el deudor cuando la cosa sobre la que recae la garantía ha sido destruida, y esencialmente un mayor control en la calidad de edificaciones de uso publico como privado, disminuyendo con ello los riesgos derivados de la improvisación y la imprudencia, de modo que, es preciso incorporar, al menos, las siguientes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria y Ley General de Bancos”.


23 de marzo de 2010
Prensa Parlamentaria
Unidad de Comunicaciones
Oficina Senador Camilo Escalona




Proyecto de Ley

Articulo primero: Modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones

1.1) Agregase el siguiente artículo 116 BIS E) Todo permiso que deba otorgar el Director de Obras de la Municipalidad respectiva, deberá contener la exigencia de la contratación de un “Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural” que deberá certificar que el proyecto se ajusta a las condiciones de estabilidad y asismicidad que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

1.2) Agréguese un párrafo final al articulo 144 inciso 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones quedando de la siguiente forma: A la solicitud de recepción deberá adjuntarse un informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones, conforme a lo indicado en el inciso segundo del artículo 119 de esta ley. En caso que la construcción hubiere contado con un inspector técnico de obra (ITO) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional. Siempre deberá acompañarse el informe del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural que certifique que las obras se han ejecutado ajustadas a las condiciones de estabilidad y asismicidad que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Articulo Segundo: Modifica Ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria

2.1) Intercálese en el articulo 36 luego de la expresión incendio las palabras “y sismo” quedando de la siguiente forma

Art. 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio y sismo, incluyéndose en el seguro de los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

Articulo Tercero: Modifica Ley General de Bancos.

3.1) agrega el siguiente artículo 84 Bis.

Art. 84 Bis En los créditos otorgados, conforme a esta ley, respecto personas naturales y garantizados con bienes raíces, cuando como consecuencia de un sismo catastrófico se produzca la destrucción de la especie, de modo que no pueda ser habitado sin peligro para la vida humana, procederá de pleno derecho la resciliación del contrato de mutuo hipotecario, bastando tal acto como titulo valido para transferir el dominio al acreedor. En estos casos, el acreedor se pagará el saldo de la deuda con la especie o con la parte alícuota de la cosa en los casos de casas o departamentos sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Con todo, El Banco o Institución Financiera que adquiera un bien raíz en la forma señalada en este artículo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 84 letra b) inciso 2° de esta Ley.

En todo caso, el deudor podrá solicitar la supervivencia del mutuo, cuando haya pagado más del 25% de la deuda, sin que pueda acelerarse el pago del crédito por la pérdida de la cosa.

Con todo siempre quedará a salvo al deudor el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan en contra del vendedor, inmobiliaria o constructora, conforme a las reglas generales.
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