Rodrigo Andrés Moya Navarrete
Magister en Estudios Internacionales U. de Chile
Director Escuela de Derecho UST Puerto Montt
Con fecha 20 de enero del presente año, se hizo pública la denuncia presentada por el Fiscal Alberto Nisman en contra de la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y otros altos mandos de ese Estado, por decidir y llevar a cabo, deliberadamente, el encubrimiento de los actuales imputados iraníes, por el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y que tuvo como resultado la muerte de 85 personas y otras 300 heridas.
Esta denuncia, presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina (competente por estar radicada en éste, la anterior causa que investiga el atentado terrorista), comienza señalando que, en virtud del artículo 177 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal que suscribe, se encuentra bajo mandato legal de efectuar la denuncia que formula.
Y es de toda lógica que así sea, pues el Fiscal Nisman fue el encargado de dirigir las investigaciones tendientes a determinar a los responsables por el atentado terrorista en contra de la AMIA, y, precisamente, bajo el contexto de esta investigación, tomó conocimiento de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, estorbo o impedimento del acto, e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículos 277 inciso 1º y 3º, 241 inciso 2º y 248 del Código Penal Argentino, respectivamente); los que afectan tanto a la presidenta de Argentina como a otros funcionarios de la alta dirección pública, entre ellos por ejemplo el Ministro de Relaciones Exteriores y a un diputado de la nación. Cabe señalar que el artículo 177 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación Argentina prescribe: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”.
La denuncia del Fiscal Nisman continúa con una extensa y detallada relación de los hechos que lo llevan a la convicción de que se estaba ejecutando un sofisticado plan de encubrimiento para dotar de inmunidad a los imputados iraníes, el que habría sido decidido por Cristina Fernández, e instrumentado por el Ministro de Relaciones Exteriores con la colaboración de otras personas que cumplían con el perfil para llevar a cabo la maniobra criminal. Todo esto a cambio de un acercamiento geopolítico entre Argentina e Irán, el mejoramiento de las relaciones comerciales, el petróleo y otras motivaciones.
Distingue en el razonamiento de Nisman, la coherencia argumentativa, la redacción circunstanciada de los hechos ilícitos que denuncia y la contundencia de la prueba que ofrece rendir para tales efectos: copias magnéticas de escuchas telefónicas, copias de declaraciones de testigos y copias simples de noticias periodísticas. La dimensión jurídica de la denuncia se visualiza además al solicitar el Fiscal que se decreten medidas cautelares, entre ellas el embargo preventivo de los bienes de los acusados, conforme lo dispone el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, esto con el objeto de asegurar la indemnización del daño material y moral a las familias de las víctimas del atentado.
No obstante, ser una decisión que toma de oficio el juez, es el Fiscal quien hace esta solicitud, incluso sin tomar en consideración la voluntad de los querellantes civiles en representación de las víctimas.
A partir del análisis de esta denuncia, que cumple con todos los requisitos procesales penales según la legislación Argentina, artículo 176 del Código Procesal Penal respectivo, hoy, Argentina no sólo debe llorar la pérdida de un brillante persecutor penal, sino que también tiene dos obligaciones fundamentales: la primera, resolver rápidamente las circunstancias de la muerte del Fiscal: homicidio o suicidio, y en segundo lugar, a partir del legado intelectual de Nisman plasmado en su denuncia, investigar los actos de corrupción denunciados por él, los que afectan la seguridad nacional y la imagen ante la comunidad internacional del país vecino.