Por recurso de protección presentado en su contra
El recurso de protección que presentó la ciudadana Adela Cahuas Uribe, en contra del Intendente Regional Sergio Galilea y el Gobernador Provincial de Llanquihue Oscar Valenzuela, solicitando que se cumplan las garantías constitucionales sobre el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y el derecho a propiedad, fue rechazado por unanimidad en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Lo anterior tomando en consideración que una de las funciones del Intendente y el Gobernador es la de velar por el respeto a la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y los bienes de la jurisdicción respectiva, función que se ejerce por medio de políticas y directrices generales, estas políticas son de carácter general y en caso alguno se traducen en instrucciones particulares o en la toma de decisiones concretas sobre el proceder de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respetando así el mandato constitucional establecido en el artículo 7 de la carta fundamental siendo consecuencia de competencia de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público realizar la labor directa respecto a la prevención de delitos.
Por otra parte, la recurrente (Adela Cahuas Uribe), no ha hecho mención sobre la existencia de denuncias a Carabineros e Investigaciones, salvo la presentación a la Fiscalía Local de Puerto Montt, por robo en lugar no habitado, decretándose el 12 de noviembre del presente año orden de investigar y medidas de protección a favor de la víctima por el plazo de 30 días, la que en todo caso la actora no ha solicitado su ampliación ni prórroga hasta el día de hoy.
Sin embargo, se ha dispuesto por parte de Carabineros de Chile de personal permanente en la Plaza de Armas de la ciudad con el objeto de prevenir con presencia policial efectiva todo tipo de ilícitos en las inmediaciones del sector, a lo que se agrega el hecho de existir una cámara de seguridad en la esquina de Urmeneta con San Martín.
Por último, atendido a lo anterior, la Corte de Apelaciones ha señalado que no se vislumbra la existencia de acción u omisión arbitraria u ilegal por parte de los recurridos (Intendente y Gobernador) que pueda haber ocasionado en la actora algún daño en su integridad física, síquica y de derecho de propiedad.