La resolución en contra de Israel


por Pedro Díaz Polanco
Docente de Análisis Político Internacional
Instituto de Gestión e Industria
Universidad Austral de Chile

La relación de amistad y confianza entre Israel y EE. UU., y que se ha presentado como una alianza eterna entre estos dos Estados, ha generado una distorsión en el comportamiento de Tel Aviv en todo lo que implica ser parte de un sistema internacional en el que cada unidad de poder debe tributar en forma efectiva a la paz, así como también al respeto del sistema internacional de protección a los derechos humanos.

La distorsión en cuestión se explica en virtud que la protección que le ha ofrecido Washington, y que se ha esbozado sistemáticamente en apoyos económicos, militares, políticos y diplomáticos, , ha permitido que Israel tenga una suerte de “carta blanca” en su conducta internacional, lo que -por años- le ha llevado no sólo a transgredir el derecho internacional, el derecho internacional humanitario, y el sistema internacional de protección a los derechos humanos del pueblo palestino, sino también a gozar de una vergonzosa impunidad.

Pues bien, el pasado lunes, y en función del genocidio que está ocurriendo en Gaza producto de las nefastas represalias que Israel está llevando a cabo a partir de los ataques que sufrió el pasado 7 de octubre por parte de una facción armada palestina que no tiene representación política alguna sobre el pueblo palestino, ocurrió algo inesperado, y aunque tardío, muy necesario. Washington, y como pocas veces antes, permitió que se aprobase -en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas- la resolución 2728 (2024) en contra de los intereses de Israel.

Esto se logró gracias a que la representante de Biden se abstuvo en la votación, no aplicando el clásico derecho a veto que los representantes de Washington presentan cada vez que se quiere adoptar alguna medida en contra de las acciones que Israel realiza y que atentan, por ejemplo, contra el derecho a la vida y la autodeterminación del pueblo palestino.

Al respecto, es importante saber que esta resolución, emitida bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, tiene el carácter de vinculante, y exige a Israel implementar un alto el fuego “inmediato, sostenible y duradero” en Gaza durante el mes del Ramadán. A su vez, y sin que esto condicione la primera exigencia, se llama a la liberación inmediata de los rehenes que siguen retenidos por parte de Hamás, así como también al respeto a las resoluciones del propio Consejo de Seguridad 2712 (2023) y 2720 (2023), y que establecen la necesidad de eliminar todos los obstáculos que complejizan la asistencia humanitaria en Gaza.

Sin embargo, y a pesar de que este llamado se convierte en una obligación internacional -y que de incumplirse se podría activar, entre otras medidas, la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos de Israel- no es ilógico pensar que el gobierno de Netanyahu, y en la práctica, no lo respete a cabalidad. Esto es así, ya que los distintos gobiernos de Israel se han acostumbrado a gozar de una impunidad que ha sido defendida por el mismo Washington, incluso cuando Israel no ha cumplido con resoluciones en las que el propio EE.UU. no aplicó el veto, tal como ocurrió con la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y por la cual se establecía que la construcción de asentamientos judíos en territorios palestinos era una violación al derecho internacional y al derecho internacional humanitario, así como un obstáculo a logro de una paz justa y duradera.

Así entonces, y ante el eventual incumplimiento de Israel a la resolución 2728 (2024), lo que en esencia implica seguir profundizando el genocidio que hoy se observa en Gaza, es que se requiere el fin de la hipocresía de los Estados que integran el sistema internacional, así como también el dejar de conformarse con los ineficaces llamados “buenistas” a la paz, debiéndose evidenciar un cambio de actitud, que no sólo signifique el compromiso de implementar sanciones efectivas en contra del Estado de Israel, sino también la activación de sus capacidades para exigir la responsabilidad penal internacional contra sus autoridades ante la Corte Penal Internacional, atreviéndose -en consecuencia- a superar las presiones que seguramente impondrá Washington al respecto.
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