- La institución determinó faltas graves a la probidad administrativa tras dos denuncias externas que lo acusaban de reproducir sin atribución textos de un antropólogo y de un tesista. La sanción incluye una multa del 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito en su hoja de vida.
Según el documento, el proceso sumarial se originó en mayo de 2023 a partir de dos denuncias presentadas por personas externas a la casa de estudios.
Las denuncias
La primera fue interpuesta por el antropólogo Wladimir Soto Cárcamo, quien acusó que el libro publicado por Weil Parodi en 2023, titulado "Los derechos humanos en la Provincia de Llanquihue 1973-1990", reproducía sin el debido reconocimiento ni cita gran parte de una cronología presente en su obra "Puerto Montt. Una historia negada. Desde la matanza de Pampa Irigoin al golpe de estado de 1973" (2013), donde se entregaba una completa cronología del día del golpe de estado en Puerto Montt el 11 de septiembre de 1973.
Posteriormente surgió una segunda denuncia de Sebastián Andrés Carreño Ramos, egresado de la Universidad Austral de Chile, quien denunció que el mismo libro de Weil Parodi incorporaba pasajes, testimonios, entrevistas y esquemas pertenecientes a su tesis de licenciatura de 2021, "Terrorismo de Estado y Violaciones a los Derechos Humanos en la Provincia de Llanquihue en el Cuartel de la Dirección de Investigaciones de Puerto Montt (1973-1975)", omitiendo la atribución correspondiente.
Conclusiones y sanción
La fiscalía sumarial determinó que estas actuaciones constituyen faltas graves al Estatuto Administrativo y a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En el informe final se subrayó que la exigencia de probidad para un académico universitario no solo abarca la función docente e investigadora, sino que también incide directamente en el prestigio institucional de la casa de estudios.
Tras rechazarse los recursos de reposición presentados por la defensa, la institución impuso a Jorge Ernesto Weil Parodi las siguientes medidas disciplinarias:
- Sanción económica: una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual.
- Anotación de demérito: un registro en su hoja de vida con una incidencia de 4 puntos en su factor de calificación.
Declaraciones de uno de los afectados
Consultado sobre estos hechos, el antropólogo Wladimir Soto Cárcamo manifestó su molestia por la demora en la difusión del fallo:
“Todo este episodio es muy lamentable, esperaba igual que la Universidad de Los Lagos oportunamente hubiera hecho público este fallo que se me hizo conocer recién este viernes 2 de octubre del presente año, después de hacer las consultas al respecto y si hubiera publicado una declaración pública con todo lo ocurrido”.
Soto Cárcamo agregó que “este es un capítulo negro en el desarrollo cultural de la región de Los Lagos, espero pueda servir de lección a otros estudiantes y profesionales para hacer respetar sus derechos intelectuales y que las universidades locales puedan ser protagonista en la mejora de calidad de vida de nuestra zona, de la que cada vez está más ausente”.
Contexto complementario
El plagio académico y la vulneración de derechos de autor son faltas graves en el ámbito universitario, sancionadas tanto por la normativa interna de las instituciones como por la legislación nacional sobre propiedad intelectual. En el caso de universidades estatales, como la Universidad de Los Lagos, el principio de probidad administrativa está consagrado en la Ley N° 18.575, que obliga a los funcionarios públicos —incluidos los académicos— a observar una conducta intachable y a priorizar el interés general sobre el particular.
Este tipo de sanciones, aunque no implican la destitución, buscan sentar un precedente sobre la importancia de la integridad académica y el respeto a la producción intelectual de terceros, especialmente en regiones donde la investigación histórica y social es fundamental para la memoria y el desarrollo cultural.


