- Un artículo del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal permite que un alcalde sea destituido por no verificar los requisitos de un funcionario de seguridad. El gobierno dice que no crea una nueva causal de destitución; los críticos dicen que es inconstitucional.
El artículo en cuestión
El documento es el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, firmado por el presidente José Antonio Kast, de 53 páginas, ingresado a la Contraloría General de la República el 2 de septiembre para su revisión de constitucionalidad. La ley ya entró en vigencia el 12 de agosto de 2026, pero el reglamento aún no ha sido aprobado, lo que impide su implementación plena.
El artículo 8 establece que los municipios, antes de nombrar a un director de seguridad pública o a un inspector municipal de seguridad, deben verificar que el candidato cumpla con los requisitos legales para el cargo. Si no se realiza esa verificación, el texto señala que se "producirán sanciones administrativas" y que, "tratándose del alcalde, podrá configurarse la causal de destitución contemplada en el artículo 60, letra c), de la Ley N.° 18.695".
Esa norma citada es precisamente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que regula la destitución de alcaldes por "notable abandono de deberes".
Por qué genera polémica
El punto no es el "notable abandono de deberes" en sí —esa causal ya existe en la ley—, sino si un reglamento puede vincular una omisión administrativa concreta a una consecuencia constitucional como la destitución.
El artículo 125 de la Constitución dispone que las causales de destitución de alcaldes deben ser establecidas por una "ley orgánica constitucional". Una ley orgánica constitucional tiene un rango normativo superior al de una ley común, y muy superior al de un reglamento. Los críticos sostienen que el gobierno, a través de la norma de menor jerarquía, está extendiendo o "activando" un mecanismo de destitución, lo que constituiría un exceso de potestad.
El constitucionalista Gabriel Osorio fue categórico: "Llama la atención que la administración pretenda, a través de una norma de rango inferior, establecer una nueva causal de destitución para los alcaldes. Lo que el gobierno plantea en el reglamento es derechamente inconstitucional. "
La Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) también emitió un comunicado, señalando que el artículo "contiene elementos de clara ilegalidad, pues una causal de destitución de una autoridad elegida por votación popular no puede establecerse mediante un reglamento", y pidió al gobierno retirar el reglamento y eliminar dicha norma.
Qué dice el gobierno
Frente a las críticas transversales, la Subsecretaría de Prevención del Delito —encargada de redactar el reglamento— emitió un comunicado el 15 de septiembre para aclarar su postura.
Los tres argumentos centrales del gobierno son:
Primero, la redacción dice "podrá configurarse", no "configura". No se trata de un mecanismo de destitución automática, sino de una posibilidad.
Segundo, la causal ya existe. El gobierno enfatiza que el "notable abandono de deberes" es una causal de destitución ya prevista en la ley orgánica constitucional; el reglamento no crea una nueva causal, solo "precisa la forma de ejercer una responsabilidad administrativa ya establecida por el legislador constitucional".
Tercero, existen precedentes. El gobierno afirma que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ya ha fallado en casos anteriores que el incumplimiento de determinados deberes por parte de un alcalde puede constituir "notable abandono de deberes".
La Subsecretaría concluyó en su declaración: "La propuesta de reglamento ingresada a Contraloría no modifica las reglas de responsabilidad administrativa establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. "
Consecuencias políticas: incluso aliados se pronuncian en contra
Lo particular de esta polémica es que las críticas no provienen únicamente de la oposición.
El alcalde de Santiago, Mario Desbordes (independiente, pero cercano al oficialismo), dijo en entrevista con 24 Horas: "Como abogado, esto es absolutamente inconstitucional. " Y agregó una frase reveladora: "Por supuesto, esto abre un frente con los alcaldes y genera molestia, porque —¿cuáles son las causales de destitución de diputados, ministros, otras autoridades? Casi nulas. Las de los alcaldes no dejan de aumentar."
El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri (Renovación Nacional, el partido del presidente), fue aún más directo: "Los que apoyamos firmemente la agenda de seguridad del gobierno también tenemos la responsabilidad de señalar cuando se cometen errores. " Y preguntó: "Una norma tan grave, ¿no debía haberse discutido, advertido y aclarado con la Asociación de Municipalidades antes de ingresarla a Contraloría?"
Última hora: El reglamento sigue en el proceso de "toma de razón" en Contraloría. El gobierno ha solicitado una reunión con el organismo para explicar el artículo, y no se descarta retirar el reglamento, modificarlo y volver a ingresarlo —un procedimiento habitual en la revisión de reglamentos en Chile.
