- El organismo fiscalizador hizo el llamado ante las bajas temperaturas que se registran en la Región de Los Lagos.
- Las infracciones pueden acarrear multas de hasta $4.127.100.
El Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, señaló que:
“En este período en que se registran muy bajas temperaturas en nuestra región, queremos recordar a los empleadores que tienen personal trabajando a la intemperie que están obligados a tomar todas las medidas necesarias para resguardar su salud. Esto incluye, especialmente, la entrega gratuita de elementos de protección personal adecuados, como vestimenta térmica, aislante e impermeable, que proteja a los trabajadores y trabajadoras de las condiciones climáticas extremas propias del sur del país”.
OBLIGACIONES LEGALES
El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este establece que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título "De la exposición ocupacional al frío".
El Decreto Supremo N° 594 sostiene:
· Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.
· La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
· Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.
· Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
· Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.
INFRACCIONES Y MULTAS
Entre las principales infracciones sancionadas por la Dirección del Trabajo en esta materia se encuentran:
• No proporcionar ropa adecuada a los trabajadores expuestos al frío, lo que constituye una infracción a las condiciones generales de seguridad.
• No disponer de períodos de descanso en zonas temperadas o tareas adecuadas para mitigar el riesgo por exposición al frío.
Estas infracciones pueden generar multas que van desde 3 UTM ($206.355 en junio de 2025) hasta 60 UTM ($4.127.100 en junio de 2025), según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
RETRASOS O INASISTENCIAS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS
Respecto de las dificultades que puedan enfrentar trabajadores y trabajadoras para asistir a sus lugares de trabajo debido al mal clima, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
“Si la inasistencia o imposibilidad de llegar al trabajo se debe a los efectos del frente de mal tiempo, estaríamos ante un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación irresistible e imprevisible que no es imputable al trabajador. En tal caso, no correspondería aplicar sanciones, despidos ni descuentos por atrasos u otros incumplimientos”.
Asimismo, recalcó que este tipo de situaciones deben analizarse caso a caso, y añadió:
“Tampoco debería sancionarse a quienes lleguen atrasados por problemas derivados del estado de carreteras o dificultades en el transporte. Es fundamental que los empleadores actúen con criterio y evalúen las circunstancias concretas”.