SERNAC informa
- SERNAC Región de Los Lagos recuerda a los consumidores la importancia de comprar productos o contratar servicios en el comercio establecido.
- También insiste en que los derechos de los pasajeros de buses y aviones deben ser conocidos y respetados.
En este contexto, la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, recalcó que la Ley del Consumidor tiene entre los derechos protegidos la seguridad en el consumo y el respeto a lo promocionado. Esto implica que las empresas están obligadas a cumplir con distintas normas en la venta de alimentos y en los servicios de transporte, por lo que es fundamental que los consumidores compren productos o contraten servicios sólo en el comercio establecido, exigiendo siempre la entrega de la boleta.
Además -señaló la Directora Regional- la ley establece que las empresas deben informar veraz y oportunamente las condiciones de su oferta, es decir, el precio y las características del producto o servicio, entre otros.
DERECHOS Y RECOMENDACIONES:
Sobre la compra de huevitos de chocolate
• SERNAC insiste en que los adultos deben comprar todo tipo de alimentos, incluyendo caramelos y chocolates en el comercio establecido, a fin de que sepan el origen de lo que ingieren los niños.
• La recomendación es leer previamente el rotulado y etiquetado para conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes.
Derechos al viajar
• Los consumidores tienen derecho a conocer el costo final de cualquier servicio de transporte o establecimiento turístico, de manera que el precio informado se respete y ni surjan cobros posteriores a la contratación .
• Las empresas deben respetar y cumplir todo lo ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
• En caso de contratar un servicio a través de una agencia de turismo (virtual o física), éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas. Es importante, en este aspecto, revisar con cuidado quiénes son los proveedores y ver en internet si hay reclamos previos.
• Si compra o contrata por un aviso que está en una red social, antes de efectuar cualquier pago, debe investigar si tal proveedor existe y si los datos que comparte son verídicos. Recuerde: la existencia de un sitio web o un perfil de Instagram o facebook no es antecedente suficiente.
• Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en óptimas condiciones técnicas, sanitarias, con los cinturones de seguridad de los pasajeros en buen estado y con asientos apropiados y limpios.
• En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona consumidora puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.
• Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase de costo asociado.
• En caso de pérdida o daño en el equipaje, según el artículo 148 del Código Aeronáutico dispone que los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con un monto de 40 UF, esto es casi un millón 600 mil pesos por cada pasajero, independiente del número de maletas.
• Las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
• Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
• Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras. El requisito es que el siguiente vuelo demore más de 3 hrs en relación al vuelo original.
• Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene derecho a optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo pagado por el pasaje aéreo.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos en www.sernac.cl , llamando en forma gratuita al 800 700 100 o en las oficinas regionales y municipales del consumidor.