- El nuevo Director Regional del SII, Jorge Lara, junto al titular de la cartera de Hacienda en la región, Pablo Elvenberg, y el Jefe de Fiscalización del SII, José Barrientos; expusieron sobre las nuevas modificaciones provenientes de la reforma previsional y tributaria que se estrenaran en esta nueva Operación Renta 2013.
En la oportunidad, el Representante Regional Ministerial de Hacienda, Pablo Elvenberg, aprovecho la ocasión para presentar al nuevo Director Regional del SII, Jorge Lara, quien proviene de la Subdirección Nacional de Fiscalización, y que asumió este lunes 1 de abril en reemplazo de Christian Soto, este último asumió la Dirección Regional del SII en la región de la Araucanía.
Elvenberg, manifestó que los beneficios tributarios sustentados en la reforma tributaria impactarán positivamente en el proceso de declaración anual de Impuesto a la Renta que se inicio el lunes 1 de abril; destacando beneficios que por primera vez se dan, como la rebaja de impuestos por gastos en educación y la reliquidación del impuesto de segunda categoría.
Por último, Elvenberg afirmó que también debuta la determinación por parte del SII de las cotizaciones previsionales para los trabajadores a honorarios y el aumento de la tasa de impuestos a las utilidades de las empresas que tributan en primera categoría. Con todo lo anterior, a nivel nacional se espera un aumento de un millón de nuevos contribuyentes que declaren renta durante este mes, enfatizó Elvenberg.
Por su parte el Director Regional del SII, Jorge Lara, explicó que las modificaciones incorporadas por la Reforma Previsional y la Reforma Tributaria impactarán el proceso de Renta de este año, para el que se espera alrededor de 3.5 millones de declaraciones.
Lara, expresó que está disponible la opción de declarar a través de Smartphone y/o tablets en el sitio móvil del SII en m.sii.cl. Adicionalmente, los declarantes podrán acceder a completar asistencia en el Portal de Renta de www.sii.cl, las 65 oficinas y unidades regionales ubicadas en todo el país, y a través de asistencia especial en terreno en lugares masivos tales como centros comerciales y supermercados, llamando a utilizar la plataforma WEB, para las declaraciones y el uso de cuentas bancarias, para la transferencia de las mismas.
Por último, Lara incentivo a los contribuyentes a realizar oportunamente su declaración, por cuanto la primera etapa se cierra el próximo 19 de abril y cuyas devoluciones a través de transferencia electrónica se cursarían el 11 de mayo.
Adicionalmente, el Jefe de Fiscalización, José Barrientos, expuso en detalle la Operación Renta 2013, abordando los siguientes ítems:
Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes:
A partir de 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la Reforma Previsional de 2008.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.
Durante este proceso de Declaración de Renta, el SII determinará el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su Renta, cada trabajador podrá visualizar el Monto Total de Cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
- Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
- Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
- Las asignaciones familiares (si corresponde).
Rebaja de impuestos por gastos en educación:
Es un beneficio para los padres, que podrán acceder a una rebaja de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educación de sus hijos. El beneficio para 2013 consiste en la suma de $40.200 anuales por hijo, que se puede rebajar del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece:
- El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
- La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
- Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
- Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, donde el contribuyente deberá indicar si cumple con el requisito de que las rentas en conjunto (padre y madre) no superen las 792 UF. Una vez ingresado el dato, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.
Reliquidación del impuesto único de segunda categoría:
La Reforma Tributaria establece la obligación o bien la opción, según corresponda, para que los trabajadores dependientes, efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes:
- Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Se mantiene la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía hasta el año tributario 2012.
- Contribuyentes que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.
Aumento de la tasa de impuesto para empresas:
Para las empresas, el principal cambio es la modificación de la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012, para el año tributario 2013 y siguientes.
Plazos Relevantes:
Fecha presentación | Fecha de devolución según medio de pago | |
Desde – Hasta | Depósito | Cheque |
01 de Abril al 19 de Abril | Sa 11-05-2013 | Ju 30-05-2013 |
20 de Abril al 26de Abril | Vi 17-05-2013 | Ju 30-05-2013 |
27 de Abril al 9 de Mayo | Ma 28-05-2013 | Ju 30-05-2013 |
Otros Plazos Importantes
Fecha de Inicio de Declaraciones con Pago: Ma 09-04-2013
Fecha Vencimiento Declaraciones con Pago: Ma 30-04-2013
Fecha Vencimiento Reemplazos (sólo declaraciones sin pago): Vi 26-04-2013
Fecha Vencimiento Declaraciones sin Pago: Ju 09-05-2013