- La titular del Consejo para la Transparencia (CPLT) recalcó que avances en materia de escrutinio de gastos reservados, con modificaciones aprobadas en 2020, son insuficientes si no van acompañados de cambios al artículo 436 del Código de Justicia Militar, que ha mostrado ser “realmente nocivo”, dado que se “presta para imponer el secreto y amparar eventuales irregularidades”.
- Sobre la situación del ex comandante en jefe del Ejército afirmó que: “La opacidad imperante en materia de gastos reservados en las Fuerzas Armadas y policías, ha ido quedando en evidencia a partir del trabajo de la justicia”.
Sobre el particular explicó que “No podemos desconocer que ha habido avances a partir de modificaciones normativas y al aumento de controles civiles –que se produjo en 2020-, lo que hoy haría más difícil que se produjeran este tipo de situaciones”.
Sin embargo, recalcó que “claramente esto es insuficiente y debiera ir acompañado de cambios que el Consejo para la Transparencia ha impulsado desde hace mucho: la modificación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, el que ha sido realmente nocivo. Una causal de reserva por seguridad de la Nación que se presta para imponer el secreto y amparar eventuales irregularidades”.
Sobre gastos reservados dijo que: “La opacidad imperante en materia de gastos reservados en las Fuerzas Armadas y policías, ha ido quedando en evidencia a partir del trabajo de la justicia”. “Aparentemente, estamos ante una práctica compartida por ex comandantes en jefe”, aseveró.
Así lo demostrarían las causas iniciadas en contra de los ex generales del Ejercito Juan Manuel Fuente-Alba, Humberto Oviedo y ahora el ex comandante Izurieta. Asimismo, fue enfática en señalar que las reglas especiales de secreto en materia de defensa constituyen bolsones de opacidad que impiden la debida rendición de cuentas.
Sobre el anuncio del Ministerio Público
Tras difundirse antecedentes sobre la investigación iniciada por el Ministerio Público por operaciones patrimoniales del ex comandante, que involucraría a dos fiscales –uno de los cuales renunció a su cargo a fines de la semana pasada-, De la Fuente dijo que “lo importante es que las instituciones funcionen de la confianza de las instituciones y del sistema de justicia en general”.
Asimismo, subrayó que “hay que ser categóricos en condenar si estamos ante eventuales delitos de fraude al fisco o la imputación por lavado de activos, lo que se sustentaría en demostrar que se buscó dar apariencia de legalidad a hechos que serían ilegales, como destinar gastos reservados a otros fines -por ejemplo que no fueran funciones de inteligencia o contra inteligencia-, si fuera este el caso”.
¿Qué es el artículo 436?
El artículo 436 del Código de Justicia Militar establece un enunciado amplio de lo que debe entenderse por documento secreto, relacionando este concepto con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, para a continuación establecer un catálogo enunciativo de tipos de documentos que deben ser considerados secretos. Con todo, al no existir en nuestra legislación una definición de lo que se entiende por seguridad nacional, se torna confusa su aplicación e interpretación.
Por su parte, esta norma resulta aplicable tanto para las Fuerzas Armadas, como para Carabineros y la Policía de Investigaciones. Es decir, dispone que para efectos de definir que documento es secreto o no, entiende que tanto las Fuerzas Armadas como las de Orden y Seguridad, poseen un patrón común.