- Se trata de detalles de comisiones de ex integrante del alto mando, quien acorde a antecedentes de la institución se desempeñó como Agregado Naval en Colombia, entre otros cargos.
La solicitud de información usando la Ley de Transparencia contempló la duración de las comisiones y porcentaje de viático asignado, de quien acorde a fuentes públicas de la rama de las Fuerzas Armadas, se habría desempeñado como Observador Militar en la Misión de Paz en Camboya, para Naciones Unidas, Agregado Naval de la Embajada de Chile en Colombia, entre otros cargos.
El Tribunal de alzada en su sentencia (Rol Nº 452- 2021),desestimó la reclamación que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) hizo en representación de la rama uniformada, al establecer que el detalle sobre comisiones al extranjero mientras el funcionario fue integrante del alto mando de la Armada, en lo relacionado al año, país, duración y porcentaje del viático asignado, es público, como ya lo había consignado el CPLT en su decisión.
La Corte evidenció en su fallo que el CPLT (adoptada en sesión ordinaria N°11809) fundamentó su decisión - de agosto de 2021- en defensa de la naturaleza pública de la información antes mencionada, y que no se habría explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente la causal de reserva alegada por la institución, sobre seguridad de la Nación.
El CDE, en representación de la Armada, presentó un recurso de queja (Rol N° 5451-2022), por lo que se requerirá esperar el pronunciamiento del máximo tribunal.