Sernac y SES informan cómo ejercer el derecho a retracto en la Educación Superior


Las y los estudiantes tienen un plazo de 10 días corridos:

• Este derecho, que comienza a regir a partir de este miércoles 17 de enero, se extenderá hasta el próximo viernes 26 de enero.
• El retracto beneficia a los estudiantes de primer año que se matricularon en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse, tras conocer los resultados de las postulaciones al Sistema de Acceso a la Educación Superior.
• Para ejercer el retracto, los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto, formato que se encuentra disponible en www.sernac.cl/retracto y en www.sesuperior.cl

El SERNAC y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que desde este miércoles 17 y hasta el próximo viernes 26 de enero, rige el plazo para que los estudiantes que ingresan a la educación superior puedan ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor (LPC).

Este derecho beneficia a los jóvenes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado de una universidad, centro de formación técnica o instituto profesional, que se hayan matriculado anticipadamente en otra institución y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las instituciones que forman parte del Sistema de Acceso a la Educación Superior.

La Ley establece que los estudiantes tienen un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones y deben acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior, lo que podrán hacer sólo desde el día 17 de enero, que es la fecha de inicio de las matrículas para las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

Para ejercer el derecho a retracto, los estudiantes deben presentar ante la institución que se matricularon originalmente, el comprobante de la segunda matrícula junto a una fotografía de la cédula de identidad vigente por ambos lados, e idealmente una carta de retracto, disponible en www.sernac.cl/retracto y en www.sesuperior.cl.

Para asegurar que las instituciones de educación superior respeten el derecho a retracto, el SERNAC y la SES estarán monitoreando de manera conjunta el comportamiento, en el marco del convenio de colaboración vigente entre ambos organismos estatales.

El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que “este derecho tiene como objetivo fundamental resguardar a los jóvenes que se matriculan previamente, para asegurar un cupo, puedan recuperar el dinero si deciden estudiar en una segunda institución de educación superior tras los resultados de la Prueba de Acceso a la Educación Superior”.

El Superintendente de Educación Superior, José Miguel Salazar, destacó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro. En ese contexto, la Superintendencia de Educación Superior hace un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica del país a respetar el derecho a retracto y a adoptar las medidas necesarias para que todos los postulantes puedan seguir sus estudios donde estimen conveniente”.

¿Qué implica el derecho a retracto?

• El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2024, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
• La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
• La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado un monto que no podrá exceder el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring; no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza; ni realizar ninguna otra operación semejante.

Paso a paso para ejercer el derecho a retracto

• El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se matriculó.
• Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl
• Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
• Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la anulación del contrato, se podría estar en presencia de una infracción a la Ley del Consumidor.
• Si alguna institución no respeta este derecho, los estudiantes pueden presentar el reclamo en el SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100 o ante la SES en www.sesuperior.cl
• En caso de dudas, tanto el SERNAC como la SES cuentan en sus respectivos sitios web (www.sernac.cl/retracto y www.sesuperior.cl) con toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.
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