Dirección Regional del Trabajo Los Lagos informa que solo malls y strips centers deberán cerrar y sus trabajadores no podrán laborar el 17 de diciembre


Tal como ha ocurrido en procesos eleccionarios anteriores, la Dirección Regional del Trabajo emitió un Ordinario que aborda el feriado obligatorio durante la jornada plebiscitaria.

Todo trabajador o trabajadora que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en domingos y festivos, deberá laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar

El Ordinario establece las condiciones precisas para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada plebiscitaria. Los malls, strips centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados. Esto significa que ninguno de sus locales -incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls- podrá abrir ese día. Para sus trabajadores y trabajadoras ese día constituye un feriado obligatorio.

Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Claudio Salas, Seremi del Trabajo y Previsión Social (S) informó que “estos locales deberán estar cerrados a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre de 2023 y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre. El descanso para sus trabajadores y trabajadoras regirá dentro de esos horarios, salvo para quienes estén sujetos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del sábado 16 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre”.

En lo general, el organismo fiscalizador recordó que el 17 de diciembre será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. La DT advierte a los empleadores de estos trabajadores y trabajadoras -que cumplen labores en domingos y festivos- que no pueden utilizar este feriado como día de descanso compensatorio.

El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas de hasta 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre), que serán aplicadas tanto a las administraciones de malls, strip center y otros complejos comerciales, como a los empleadores de los locales que abran ese día. En este último caso, la DT también suspenderá el funcionamiento y cesará los turnos de los trabajadores.

Otro tipo de trabajadores

La DT además informa sobre los trabajadores que por sus tipos de contratos sí deberán trabajar ese día, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo.

En este caso se encuentran quienes cumplan tareas portuarias, a bordo de naves, en reparaciones de deterioros por fuerza mayor, labores continuas por la naturaleza de sus funciones, obras o labores que no puedan ejecutarse sino en períodos determinados, trabajos impostergables para la buena marcha de la empresa, dependientes en plataformas digitales de servicios, deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Derecho de sufragio

La DT establece que todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en domingos y festivos deberá laborar el 17 de diciembre.

“Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones. Sus empleadores no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si ésta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM. El tiempo de 2 horas establecido es un tiempo mínimo, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior”, explicó Salas, quien también cumple funciones como director regional del Trabajo.

Quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.
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