- Organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse en www.direcciondeltrabajo.cl y también por vía telefónica.
Todo lo anterior, en razón a que el día de elecciones será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
“Nuestros trabajadores cuentan con un permiso de dos horas para ausentarse de sus laborales si ese día le toca trabajar. Por tanto, es un permiso pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido. Igualmente, aquellos trabajadores que sean designados vocales de mesa, tienen derecho para ejercer este deber cívico sin descuento de sus remuneraciones ese día domingo que les correspondía trabajar. Por eso, el llamado a los empleadores es a respetar este permiso”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard.
“La Dirección del Trabajo fiscalizará las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 29. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 18:00 del sábado 28 de noviembre y hasta las 16 horas del domingo 29”, señaló el Director Regional del Trabajo, Mauro González.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
- Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
- Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales, fluctuán dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada de elecciones también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
- Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.