- Las inspecciones abarcaron las obras del futuro hospital de Chaitén y del camino a Futaleufú, además de una estación de servicio.
- En todos los casos se detectaron infracciones que obligaron, incluso, a la suspensión parcial de faenas en la construcción del recinto hospitalario.
Para ello llevó hasta la zona un refuerzo de dotación encabezado por el director regional Claudio Salas que se unió a los fiscalizadores locales de la Inspección Provincial del Trabajo.
De este modo, entre miércoles y jueves, el equipo fiscalizador se constituyó en Chaitén y Futaleufú inspeccionando a distintos sectores productivos.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, informó que "En Chaitén, el día miércoles, la fiscalización abarcó las obras del futuro hospital. La inspección constató diversas infracciones. Particularmente, en el área de la higiene y seguridad, se detectaron faenas que carecían de condiciones mínimas que protegieran la vida y salud de los trabajadores, al punto que se ordenó la suspensión de todas las faenas en altura y sobre andamios".
El jueves, ya en Futaleufú, el equipo fiscalizó obras de mejoramiento de la ruta 231 que son ejecutadas por la Empresa de Transportes Correntoso LTDA. También en este caso se verificaron infracciones de higiene y seguridad, cursándose tres multas por la ubicación de baños a distancias superiores a las exigidas legalmente y carencia de agua potable y jabón a disposición de los 90 trabajadores que allí laboran.
Finalmente, fue fiscalizada una estación de servicio COPEC que incumplía las jornadas de trabajo y descanso de sus trabajadores y trabajadoras. Por tratarse de una Mype se le dio un plazo de corrección, que de no cumplirse significará la aplicación de una multa de hasta 5 UTM ($.315.995 a valor de agosto).
El director regional del Trabajo explicó que “para la Dirección del Trabajo no hay lugares, por alejados que estén, donde no lleguemos para hacer cumplir la ley laboral y de higiene y seguridad en favor de los trabajadores y trabajadoras. Por eso vinimos durante tres días a reforzar a los fiscalizadores de la inspección de Palena para hacer varias fiscalizaciones. Por ejemplo, el miércoles fiscalizamos las obras del nuevo hospital de Chaitén y ayer jueves las obras de mejoramiento del camino a Futaleufú y también a un servicentro Copec. En las dos primeras fiscalizaciones detectamos infracciones de higiene y seguridad. Incluso tuvimos que suspender faenas en altura del futuro hospital por el riesgo a estaban expuestos los trabajadores. Todo lo anterior valida nuestra decisión de venir durante tres días a la provincia con este operativo fiscalizador”.
Ley TEA y rol de la Dirección del Trabajo
Este viernes el director regional del Trabajo participó en el seminario “Aprendiendo juntos del TEA”, organizado por la Agrupación Inclusiva Aprendiendo Juntos.
En la jornada que se extendió entre las 09:00 y las 16:30 horas, Claudio Salas y la profesional de Chile Atiende, Anita Villar, expusieron sobre las políticas públicas a favor de niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista y la aplicación de la Ley N°21.545.
Este cuerpo legal establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.
En su arista laboral, la norma señala lo siguiente:
• Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
• El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
• El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Las infracciones a estas normas son las siguientes:
• No permitir al trabajador/a, que sea padre, madre, o tutor legal de menores de edad, debidamente diagnosticados con trastornos del espectro autista, hacer abandono del lugar de trabajo, a causa de una emergencia comunicada por el establecimiento educacional en donde el menor curse su enseñanza parvularia, básica o media.
• No considerar, como trabajado, el tiempo en que los/las trabajadores/as que sean padres, madres o tutores legales, de menores de edad, diagnosticados con trastornos del espectro autista, destinen a la atención de emergencias respecto de su integridad, en los establecimientos educacionales en que cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
• No pagar el tiempo en que los/las trabajadores/as que sean padres, madres o tutores legales, de menores de edad, diagnosticados con trastornos del espectro autista, destinen a la atención de emergencias respecto de su integridad, en los establecimientos educacionales en que cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
• Calificar la salida del/la trabajador/a que sean padres, madres o tutores legales, de menores de edad, diagnosticados con trastornos del espectro autista, destinada a la atención de emergencias respecto de su integridad, en los establecimientos educacionales en que cursen su enseñanza parvularia, básica o media, para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del Artículo 160 del Código del Trabajo.
Todas estas infracciones ameritan multas de entre 3 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. En pesos, al valor de agosto, estos montos fluctúan entre $189.597 y $3.791.940.