- Cada acuerdo busca entregar capacitación a los funcionarios municipales para que puedan medir ruidos en la comuna respectiva, utilizando sonómetros calibrados y con las técnicas que se deben aplicar según el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, entre otros compromisos.
Al respecto, el Superintendente Ibarra sostuvo que “la firma de estos convenios con municipios es una estrategia que estamos promoviendo desde la Superintendencia. Ya tenemos un total de 29 convenios operando en regiones de todo el país y nos sirven enormemente, porque la gestión de ruido representa cerca del 50% de las denuncias que recibimos al año en todo Chile. De aquí la importancia para nosotros en ir fortaleciendo esta red de colaboración en conjunto con las municipalidades, con el objeto de que ellas cuenten con mejores herramientas para ir a fiscalizar en representación de la SMA”.
Por su parte, el subsecretario Proaño, que se encuentra de visita en la región, sostuvo que “estos convenios permitirán mejorar la calidad de vida de las vecinas y vecinos de Castro y Puerto Montt. El ruido es un contaminante invisible que afecta la salud de las personas, por eso es muy relevante que se fortalezcan las capacidades de fiscalización en los territorios. Nuestro foco como gobierno es poner la vida y el bienestar en el centro de nuestras acciones”.
Alcances del convenio
Dentro de los compromisos adquiridos, tanto la Municipalidad de Puerto Montt como la de Castro deberán verificar que las fuentes de ruido denunciadas correspondan a aquellas definidas en la norma de emisión. Para presentar denuncias ante la SMA cada Municipalidad deberá:
1. Identificar la fuente emisora de ruido (nombre o razón social, dirección, tipo de actividad que desarrolla);
2. Identificación de los denunciantes (nombre, teléfono de contacto y dirección);
3. Descripción de la denuncia (periodos de funcionamiento en días y horas, descripción del ruido que motiva la denuncia, entre otros).
Por su parte, la SMA se compromete a realizar capacitaciones respecto del sentido y alcance de la Norma de Emisión, de las metodologías aplicables a la medición de ruido, uso de equipos, zonificación, entre otros. Del mismo modo, se compromete a brindar apoyo técnico para la adquisición de equipamiento por parte del municipio, así como para el desarrollo o mejoramiento de la ordenanza sobre este tema específico.
Cada convenio tendrá una duración de cuatro años para los municipios, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe y se renovará automática y sucesivamente, por períodos de dos años. Providencia, Lo Barnechea, Punta Arenas y Antofagasta son algunos ejemplos donde ya se está aplicando este tipo de acuerdos y que a la fecha ya suman 29 acuerdos en todo el territorio nacional.
Norma de ruido: La regulación ambiental corresponde al D.S. 38/2011 que fija límites de presión sonora permitidos para fuentes fijas, como, por ejemplo: actividades industriales, recintos comerciales, de recreación y educacionales. No entran dentro de esta normativa el tráfico terrestre, marítimo o aéreo, las ferias libres, la actividad propia del uso de las viviendas (voces, circulación al interior, reuniones, mascotas, electrodomésticos, arreglos ni reparaciones domésticas). Tampoco regula la circulación vehicular peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares; sistemas de alarma y emergencia; ni Voladuras y/o tronaduras.