- Organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.
Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores, como los comicios del 21 de noviembre último.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19.
El Director Regional del Trabajo (S), Ernesto M. Morales señaló: "En el caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria".
“El llamado que estamos haciendo como Gobierno a todos los empleadores es a otorgar este permiso de 2 horas para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto en esta segunda vuelta presidencial. Además, los trabajadores que sientan vulnerados sus derechos pueden realizar la denuncia a través del canal de atención telefónica 600 450 4000 entre las 9:00 y las 14:00 horas del domingo 19 de diciembre”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
· Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
· Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Feriado para trabajadores de malls y strip center
La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La DT fiscalizará:
· Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.