- Instancia fue convocada por OTEC Chinquihue y contó con la colaboración de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, SS.FF.AA., la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, SUBPESCA y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA.
Organizado por OTEC Chinquihue, filial de Fundación Chinquihue, la convocatoria reunió a tres expositores desde igual número de instituciones públicas: Subsecretaría para las Fuerza Armadas, SSFFAA; Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, SUBPESCA y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA.
Óscar Leibbrandt, Gerente (s) de Fundación Chinquihue, dio inició a la actividad con un saludo a los asistentes. “Fundación Chinquihue, a través de OTEC Chinquihue, en su misión institucional de ser un ente preponderante para el fomento y desarrollo del subsector pesquero artesanal y del sector acuícola de pequeña escala, es que ha buscado estrategias de difusión de los temas que preocupan a quienes están dedicados a estas actividades productivas”.
Leibbrandt dijo que, ante la realidad de la pandemia, la labor de la Fundación que encabeza tuvo que adaptarse a las condiciones actuales. “En los últimos meses hemos organizado una serie de seminarios virtuales, apoyados en las herramientas que nos proporciona la tecnología. Así es como mantenemos nuestro compromiso de Fundación Chinquihue con las necesidades propias de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala”, concluyó.
Los pueblos originarios y las ECMPOs
La ronda de exposiciones se inició con la presentación de Dayana Vélez, quien se desempeña como Coordinadora de la Unidad de Asuntos Indígenas en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, SUBPESCA.
Su exposición se tituló “Espacios costeros marinos en los pueblos originarios”. Al iniciar dicha exposición, indicó que en Chile “la regulación respecto a pueblos originarios se encuentra documentada en la Ley 19.253”, en la que se “establece las normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas”. La funcionaria pública indicó, además, que es esta ley la que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, en el año 1993.
Así mismo, se refirió a la creación de la Ley 20.249, que data del año 2008 y que crea el concepto de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, ECMPOs. Éstos consisten en “una herramienta legal que permite a las comunidades indígenas o asociaciones de ellas, solicitar al Estado un reconocimiento y asignación de un espacio de costa y mar, para su administración”, explicó Vélez. Esto, complementó, “se basa en la acreditación de un uso consuetudinario”.
La Ley 20.249 cuenta con cinco principios: exclusividad, voluntariedad, asociatividad, gratuidad y respeto a los derechos constituidos. Sobre el primero, explicó que “solo lo pueden solicitar las comunidades indígenas o asociaciones de comunidades indígenas”, mientras que respecto del segundo principio aseveró que “las comunidades indígenas la solicitan de manera voluntaria”.
Sobre el tercer principio afirmó que “esto permite asociarse a dos o más comunidades indígenas para solicitar un espacio en común”, mientras que el cuarto principio, es decir la gratuidad, hace alusión a que “solicitar estos espacios no generan costo alguno para las comunidades indígenas”.
El respeto a los derechos constituidos, que consiste en el quinto principio, hace referencia a “que si ya existen otras concesiones, áreas de manejo en el sector en el cual se está solicitando este espacio costero, esos derechos deben ser respetados”.
El Ministerio de Defensa y las sobreposiciones<br>
La segunda exposición de la jornada estuvo a cargo de Victoria Venegas, quien actualmente se desempeña en el Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, SS.FF.AA., quien expuso bajo el título de “El rol del Ministerio de Defensa y CRUBC en la Ley 20.249”.
Al iniciar su alocución, Venegas indicó que, respecto del borde costero “es el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, quien tiene el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y el mar territorial de la república”.
Es a través del DFL 340 del año 1960, que se le entrega esta administración a la mencionada subsecretaría. Es este Decreto con Fuerza de Ley que le da la “facultad privativa de conceder un uso particular sobre los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales”, precisó la funcionaria pública. En otras palabras, dicha institución es la que otorga las así denominadas concesiones marítimas.
La relación existente entre esto último y la Ley Lafkenche, consiste en que “estos espacios que se entregan en administración a comunidades indígenas (…), tienen que tener un permiso para poder estar en ese lugar. Es ese permiso el que se tramita mediante una concesión a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, indicó Venegas.
Dentro de las 6 etapas que comprende el trámite para el otorgamiento de una ECMPO, la SS.FF.AA. se hace parte del análisis de sobreposiciones. “Si bien el análisis de sobreposición lo tiene que hacer la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (…), se piden insumos a otros servicios para saber qué figuras de afectación se encuentran en el borde costero”, explicó la profesional de la SS.FF.AA.
“Entonces nosotros hacemos nuestro propio análisis de sobreposición y dentro de este análisis (…) tenemos que diferenciar aquellas concesiones que se encuentran vigentes de aquellas que se encuentran en trámite”, precisó.
Y es que la Ley Lafkenche se pone en dos supuestos concretos. El primero consiste en suponer “qué ocurriría si el espacio solicitado como ECMPO ya tiene derechos constituidos en el sector”, mientras que el segundo supuesto es “qué ocurriría si el espacio solicitado como ECMPO también es requerido por otro interesado, que es distinto de la comunidad indígena”, adujo Venegas.
SERNAPESCA y la Ley Lafkenche
Jaime Montenegro, actual Encargado de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) del Departamento de Pesca Artesanal, Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, cerró la jornada con “Rol del SERNAPESCA en la Ley N° 20.249. Oportunidades y desafíos”.
“Para nuestra institución, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, es un desafío tremendo asumir estos roles o estas funciones en estas materias”, abrió Montenegro.
En el borde costero “se encuentran distintas perspectivas sobre un mismo concepto (…). Quiero colocar como ejemplo el tema del territorio”, adujo. Es así como el expositor indicó que, respecto del tema del territorio, “para el Estado de Chile representa (…) algo material”, mientras que para “las comunidades lafkenches y huilliches, representan algo simbólico, algo inmaterial”. Así mismo y respecto de los recursos litorales, el Estado chileno “los reconoce como un lugar que posee recursos (…) y son áreas afectas a explotación. En cambio, las comunidades, tanto huilliches como lafkenches, nos señalan que es un espacio reconocido por ellos como un espacio de habitabilidad”.
En ese sentido, explicó, el rol principal de SERNAPESCA asociado a la Ley Lafkenche dice relación con dos instancias puntuales, en las que se provee información para el análisis de las sobreposiciones. “Nosotros damos a conocer dos cuestiones fundamentales del territorio”, prosiguió. Éstas “tienen que ver con las caletas pesqueras artesanales en Chile (…) y la operación de la flota, tanto industrial como artesanal”.
La otra instancia en la que SERNAPESCA participa en el contexto de la Ley 20.249, “es en la etapa de los planes de manejo, en donde las comunidades o asociaciones indígenas, cuando definen los usos y hablan de usos pesqueros, nosotros entramos a trabajar sobre los planes de manejo”, afirmó Montenegro.