- Seremi del Trabajo llamó a respetar las normas laborales de los comicios de este domingo 24 de noviembre. Un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este domingo hizo el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará el feriado legal, obligatorio e irrenunciable del comercio, el derecho de sufragio o excusa legal de al menos 3 horas y el permiso necesario para ejercer como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral.
“En cuanto al funcionamiento del comercio, recintos comerciales y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el día domingo por corresponder a un feriado legal, obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores. Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrá funcionar este domingo”, informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
Respecto de los permisos para sufragar o cumplir obligaciones electorales, la DT informó que los trabajadores y trabajadoras que deban trabajar ese día, producto de que tienen jornadas excepcionales o trabajo continúo autorizado por la ley, tienen el derecho a tres horas y pueden ocuparlas para ir a votar o también ocuparlo para excusarse si hay alguna causal legal que habilite la excusa. Y también aquellos trabajadores y trabajadoras que fueron designados vocales de mesa pueden contar con el permiso por todo el tiempo que dure ese trabajo y no pueden sufrir disminución de sus remuneraciones o menoscabos de ningún tipo.
Fiscalización laboral durante comicios
La DT fiscalizará el domingo 24 de noviembre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas de ese día.
Se fiscalizará las siguientes materias:
1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
(*) Valor de la UTM en noviembre 2024: $66.628.