Tribunales ratifican decisión del CPLT en relación a que partes policiales cursados en manifestaciones sociales son públicos


Tras un fallo que confirma la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) en el marco de un amparo presentado en contra de Carabineros de Chile, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la calidad de públicos de los partes oficiales cursados por funcionarios de la institución en el marco de las manifestaciones del estallido social (rol Nº 493-2022).

Tras el pronunciamiento del tribunal de alzada –que ratifica lo ya establecido por el CPLT (C3876-21)-, la policía uniformada deberá entregar la información asociada a personas heridas por el uso de escopetas antidisturbios, bombas lacrimógenas y que, a su vez, comuniquen sobre estas cuestiones a los mandos institucionales.

Para el presidente del CPLT, Francisco Leturia, este fallo ratifica la línea del consejo en materia de acceso a la información, “existe un déficit de control ciudadano en Carabineros, muchas veces posibilitado por el uso de una norma muy antigua, el Código de Justicia Militar, que permite abusar de las causales de secreto y hay temas que las personas tienen derecho a saber. Un ciudadano, una persona tiene derecho a saber qué pasó en el contexto de un operativo policial, si estos antecedentes no son parte de una causa judicial, esto no debe mantenerse bajo reserva y es información pública”.

Leturia además agregó que “las crisis de confianza se afrontan con acceso a la información y aún hay temas pendientes asociados a transparencia en entidades con importantes desafíos en este sentido, como es el caso de Carabineros.”

La petición realizada a Carabineros específicamente alude a los antecedentes en días específicos de octubre y noviembre de 2019, “de acuerdo con el título IV N 1. 5 y 1.6. del Manual de Operaciones para el Control de Orden Público de Carabineros de Chile” –se lee en la decisión del CPLT-, y considera el tarjado de todo dato personal y/o sensible que pudiese estar contenido en las mencionadas comunicaciones policiales.

El acceso a estos antecedentes fue requerido a la rama uniformada en 2021, siendo denegada por el organismo, que de acuerdo al fallo de tribunales y al propio Consejo, no logró acreditar las causales de reserva a las que aludió.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó asimismo que, de acuerdo a los antecedentes presentados, la materia de que se trata y la documentación que se ordenó entregar no corresponde a una investigación en curso, ni a diligencias de esta clase, y que Carabineros maneja la información requerida, puesto que en sus descargos argumentó tener como “única información disponible” la copia de los partes policiales que se remitieron al Ministerio Público dando cuenta de los lesionados en las fechas solicitadas.
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