- La entidad denegó el acceso a esta información aludiendo su inexistencia, pese a que acorde a los antecedentes del amparo presentado ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) apuntan a que el documento existe y que recaería sobre el mismo una obligación de transparencia activa, debiendo por ello mantenerse disponible en el sitio web del organismo público de salud.
La denegación de acceso por parte del hospital se sustentó en que el protocolo que se utiliza corresponde a la Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral emanada desde MINSAL, que guía la atención a nivel nacional. Sin embargo, la persona que requirió la información presentó un amparo en contra de la entidad, argumentando que la respuesta sería incompleta o parcial y aludiendo al conocimiento de la existencia del ya mencionado Protocolo Interno.
El CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de copia del documento requerido, puesto que se trataría de información pública que, acorde a los antecedentes de este amparo estarían en poder del hospital.
Asimismo, el Consejo sostuvo que se trataría de un acto administrativo que crea derechos para las pacientes en las hipótesis que se contemplan en la norma. Por lo que sería información cuya publicidad es una obligación de transparencia activa, pues se trata de actos y resoluciones que tienen efectos sobre terceros (conforme a la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia). No obstante, se hizo presente que en el evento de que esta información no esté en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a quien solicitó la información y al Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.