Condena a Banco Scotiabank por discriminar por edad

  • El tribunal acogió una denuncia interpuesta por el SERNAC, aplicándole a la entidad bancaria una multa de 100 UTM por haber incurrido en discriminación arbitraria.
  • La política del banco establecía una edad límite de 75 años para ser cliente, lo que, de acuerdo a la justicia, implica un requisito que carece de toda justificación.
  • Las instituciones financieras sólo pueden rechazar a un cliente por razones objetivas, por ejemplo, endeudamiento excesivo o morosidades.
Tras acoger una denuncia presentada por el SERNAC, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó al Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.

La Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, valoró este fallo y fue enfática al señalar que los bancos o financieras no pueden negar productos por razones distintas a las que establece la ley como, por ejemplo, estar sobre endeudado.

Incluso en esos casos, señaló la autoridad, esa negativa debe darse por escrito, en un plazo de 10 días hábiles, de manera que el consumidor pueda conocer los argumentos y ver si se ajusta a la ley.

Esta denuncia fue presentada por SERNAC ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, luego que dos personas interpusieron reclamos en contra del Banco, señalando que se les había negado la posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito sólo por tener 75 años de edad, pese a ser clientes antiguos y no haber considerado otros parámetros objetivos, como son su capacidad de pago o endeudamiento.

Tras conocer los hechos, SERNAC ofició al Banco Scotiabank para recabar antecedentes y, además, realizó una fiscalización online, acreditando lo indicado por las personas consumidoras.

Al considerar la gravedad de esta situación, el Servicio interpuso una denuncia acusando discriminación arbitraria, ya que la edad de las personas no es una justificación para restringir el otorgamiento de un producto financiero.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal acogió los argumentos del SERNAC, indicando que al establecer en sus políticas generales de crédito una edad límite de 75 años para ser cliente, “implica evidentemente un requisito arbitrario carente de toda justificación que restringe o limita el acceso a la contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes”.

Finalmente, el tribunal le aplicó una multa de 100 UTM al Banco Scotiabank, esto es, alrededor de 7 millones de pesos, por haber infringido la Ley del Consumidor al incurrir en discriminación arbitraria.

¿Qué dice la Ley?

El SERNAC, junto con valorar esta sentencia de la justicia, explicó que la Ley del Consumidor no establece una edad máxima para que una persona sea sujeto de crédito.
La Ley del Consumidor (Ley 19.496 o LPC), establece claramente el derecho de las personas a no ser discriminadas arbitrariamente por parte de las empresas. Se entiende por discriminación arbitraria toda exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable.

Adicionalmente, la Ley N° 20.609, también conocida como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, es explícita al señalar que basar una restricción en la edad de una persona constituye una forma de discriminación arbitraria.

Es por ello que la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, hizo un llamado a las instituciones financieras a respetar la ley, pues el artículo 17 N de la ley del consumidor y el Reglamento de Análisis de Solvencia Económica, obliga a que el análisis de riesgo en créditos debe basarse en aspectos objetivos, tales como su nivel de ingreso, su nivel de endeudamiento y su historial de pagos (morosidades). Negar un producto por la edad, sin realizar este análisis financiero, atenta contra la normativa.

Además, las empresas siempre pueden adoptar medidas para garantizar el pago íntegro de la deuda. En este sentido, cualquier otra condición objetiva que informe el proveedor financiero no podrá implicar discriminación arbitraria para el consumidor.

En caso que una entidad financiera rechace la contratación de una tarjeta de crédito, cualquier consumidor tiene derecho a que, en un plazo de 10 días, le entregue un informe por escrito con las razones que justifican la decisión, las que siempre deberán basarse en condiciones objetivas, no pudiendo ser la edad por sí sola un argumento para negar o no renovar un producto financiero.

Es relevante que las empresas consideren que el país tiene cada vez más personas mayores, independientes, y que son capaces de responder por un crédito.
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