- El organismo intervino tras negativa de la Superintendencia de Salud a la publicidad de antecedentes asociados a procesos de fiscalización o auditorías por empresa fundamentales para su supervisión.
Acorde a la solicitud realizada a la Superintendencia de Salud, el período al que corresponden los antecedentes requeridos va desde enero de 2018 a mayo de 2021, y contemplan el detalle de los distintos tipos de procesos de fiscalización o auditorías iniciadas por el organismo, instrumentos relevantes para ejercer el control y tareas de supervisión en el sector.
La institución pública respondió a este requerimiento de información entregando cifras totales de fiscalizaciones en el período consultado -3.215 aproximadamente, acorde a la decisión del caso del CPLT (amparo rol C4684-21), estimando que el análisis, identificación y procesamiento de los datos solicitados –incluyendo el tachado de información personal y sensible- implicaba un trabajo de dedicación exclusiva de un funcionario por un plazo cercano a los 370 días.
Lo anterior, recoge el texto de la decisión del caso: “distrayéndolo indebidamente de sus funciones, postergando prioridades nacionales e institucionales y permitiría conocer las estrategias y lineamientos de fiscalización que esa Superintendencia ejecuta”.
El Consejo Directivo del CPLT, entidad que vela por garantizar el derecho de cualquier persona a acceder a antecedentes de entidades públicas, estableció que se debe entregar la información requerida al desestimar la causal de “distracción indebida” de sus funcionarios, la que no fue fehacientemente acreditada. Y subrayó “que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado”.