- En la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) se subrayó que acorde al tipo de función que desempeñan los funcionarios del Estado “están sujetos a un nivel de escrutinio público de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus funciones”.
Tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Presidencia de la República entregar información sobre reuniones entre el presidente Sebastián Piñera y representantes de gremios de medios de comunicación durante el 2020, el Consejo de Defensa del Estado dedujo con fecha 10 de junio de 2021 un reclamo de ilegalidad (Rol N° 318-2021), lo que implica que será la Corte de Apelaciones de Santiago la que resuelva sobre la publicidad o reserva de la información solicitada.
La acción del CDE en representación de la Presidencia, se produce luego de que el CPLT acogiera un amparo presentado en contra del organismo público mencionado por denegar la información (rol C513-21), estableciendo la calidad de públicos de los antecedentes requeridos y descartando las causales de reserva aludidas por la Presidencia. Ésta argumentó que la publicidad de lo solicitado podría afectar al debido cumplimiento de sus funciones, a la seguridad de la Nación y al interés nacional; cuestiones que para el Consejo no fueron acreditadas.
La petición apuntaba en específico al número y fecha de las reuniones del Presidente de la República con representantes de la Federación de Medios, la Asociación Nacional de Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de Televisión en el período mencionado.
Función pública transparente
Tras analizar los antecedentes de este amparo, el Consejo para la Transparencia fue claro en señalar que, acorde a la Constitución y a la Ley de Transparencia, la función pública “debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares”. Esto, “conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos y de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía”.
El CPLT subrayó la exigencia que se impone en el caso de los funcionarios del Estado, acorde al tipo de función que desempeñan “están sujetos a un nivel de escrutinio público de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus funciones”.
A juicio del Consejo para la Transparencia -como se lee en la decisión- no se aportaron “elementos suficientes” para establecer que la entrega del número y fecha de las reuniones sobre las que se solicitó información “produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad en las funciones del órgano reclamado, que justifiquen denegar la información solicitada”. Lo mismo apuntó respecto de la causal de afectación a la seguridad de la Nación o al interés nacional.
En los descargos de la Presidencia ante el Consejo, el organismo argumentó que “las reuniones de S.E. el Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de esta entidad”. Lo anterior, puesto que el Presidente “no es un sujeto pasivo de Lobby” y no está obligado “por precepto legal alguno a llevar registro de todas las reuniones e instancias, formales o no, en que participe”.
Sobre obligaciones en materia de Lobby, el Consejo estableció que la Ley N° 20.730, “sólo expresa que no está obligado a llevar el especial registro de agenda pública”. Lo que “en ningún caso implica que no se pueda acceder a través del procedimiento de acceso a la información pública previsto en la Ley de Transparencia”.
El CPLT aludió a “los respaldos que razonablemente se puede esperar que existan de las gestiones, coordinaciones y despliegues institucionales que conlleva cada actividad que realiza la máxima autoridad del país”. A juicio del organismo, plantear que las actividades presidenciales “están al margen del principio de publicidad y transparencia, por haber sido omitido en la Ley de Lobby, supondría sustraer a la figura presidencial del cumplimiento de deberes esenciales en materia de transparencia”.