Gobierno refuerza fiscalización por feriados irrenunciable de fin de año.

  • Las autoridades de Trabajo de la Región de Los Lagos anunciaron un despliegue de fiscalización para asegurar el cierre del comercio a las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre. La medida busca garantizar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores, recordando que las actividades solo podrán retomarse a las 06:00 horas tras los festivos.
Puerto Montt, 22 de diciembre de 2025. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral durante las festividades de fin de año, las autoridades de la cartera de trabajo de la Región de Los Lagos recordaron que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

La normativa establece que los locales comerciales deben estar cerrados a más tardar a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre, pudiendo retomar sus actividades solo a partir de las 06:00 horas del 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

Esta medida se enmarca en la visión del Gobierno del Presidente Gabriel Boric de fortalecer el trabajo decente y el equilibrio entre la vida laboral y familiar. Al respecto, Ricardo Ebner, Seremi del Trabajo y Previsión Social de Los Lagos destacó el impacto social de esta normativa: "Como Gobierno del Presidente Gabriel Boric, nuestra prioridad es la protección de los derechos de las y los trabajadores. Queremos que el desarrollo económico vaya de la mano con el bienestar humano. El feriado irrenunciable no es solo una norma legal, es un acto de justicia que permite que miles de familias de nuestra región puedan reencontrarse y descansar. Estaremos desplegados fiscalizando que este derecho se cumpla sin excepciones en todo el territorio".

¿Quiénes si pueden trabajar? Restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, aeropuertos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia (o turnos fijados por la autoridad sanitaria). También tiendas de conveniencia en servicentros si elaboran alimentos allí mismo. Los locales atendidos por sus dueños pueden abrir siempre y cuando la atención sea realizada exclusivamente por los propietarios y no por trabajadores contratados.

Por su parte, Claudio Salas, Director Regional del Trabajo de Los Lagos hizo hincapié en que la fiscalización no solo se centrará en el cierre de los locales, sino también en el régimen de alternancia. Según la Ley 20.918, quienes trabajaron el año pasado en estas fechas (por pertenecer a sectores exceptuados), este año tienen derecho a descanso si mantienen el mismo empleador. "Nuestros inspectores estarán en terreno para verificar que se respete tanto el descanso absoluto como el derecho a la alternancia. Aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deben trabajar —como en restaurantes o farmacias de turno— deben saber que la ley les garantiza descansar estos mismos días al menos una vez cada dos años”.

Se recuerda que el empleador puede extender la jornada hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días previos a navidad. Sin embargo, estas horas deben pagarse como extraordinarias y bajo ninguna circunstancia un trabajador del comercio podrá laborar más allá de las 23:00 horas entre el 10 y el 23 de diciembre. El 24 y 31 de diciembre solo podrán trabajar hasta las 20:00 horas.

Las sanciones por infringir el feriado o la alternancia varían entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Ante cualquier incumplimiento, los trabajadores pueden realizar sus denuncias de forma gratuita y sin necesidad de abogado en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
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