- Esto a partir del rechazo de un reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la entidad penitenciaria.
El caso fue presentado ante el Consejo (amparo rol C887-21) tras la respuesta de la institución penitenciaria derivando la solicitud al Poder Judicial, argumentando falta de competencia en la materia e indicando que era dicha entidad la competente para dar respuesta al requerimiento por tener detalle de las sentencias y poder así determinar la calificación de “delitos de lesa humanidad”.
El CPLT estableció en este caso que al tratarse de antecedentes relativos a condenas penales, actualmente en cumplimiento, tanto la Constitución como la ley establecen su calidad de públicos, agregando que en cada centro penitenciario se debe tener un registro con esta información.
El órgano reclamado aún puede recurrir de queja ante la Corte Suprema hasta este jueves 14 de abril.