Matrimonio Adolescente


Juan Pablo Del Campo Merlet
Profesor de Derecho Civil
Universidad Santo Tomás
Sede Puerto Montt

Esta semana se dio a conocer un estudio de la Defensoría de la Niñez, mostrando su preocupación por los efectos negativos que se han detectado en matrimonios de adolescentes, quienes estarían más expuestas a sufrir violencias domésticas, deserciones escolares, maltratos sexuales y sicológicos, etc. Por ello, estima la Defensoría, que debería elevarse la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. Cabe recordar que antes de la reforma de la Ley 19.947, las mujeres podían casarse desde los 12 años (los hombres desde los 14); y dicha ley elevó la edad mínima a los 16 años, para ambos sexos.

Al respecto, y sin perjuicio de compartir por cierto la preocupación de la Defensoría de la Niñez, cabe agregar que contraer matrimonio entre los 16 y los 18 años, trae asociados varios problemas civiles que se evitarían si se exigiese la edad mínima de 18 años. En efecto, por ejemplo, aunque tenga el estado civil de casada, la adolescente sigue siendo relativamente incapaz de ejercicio, y va a requerir autorización judicial para enajenar o gravar bienes raíces, para celebrar pactos prenupciales, o para renunciar a los gananciales, y tampoco podrá sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes o de participación en los gananciales. De igual modo, si el adolescente se casa sin tener el consentimiento de uno de sus ascendientes, puede ser desheredado o perder la mitad de su porción hereditaria. Además, por ser aún menores de edad, los adolescentes carecen de plena capacidad civil contractual (curiosamente pueden casarse, pero no comprar un auto, por ejemplo).

Por ello, parece razonable lo expuesto por la Defensoría de la Niñez, y se podría en consecuencia seguir el camino de la Ley 20.830, que, al crear el Acuerdo de Unión Civil, dispuso que para la validez de dicho contrato de convivencia civil es necesario que los contrayentes sean mayores de edad; y no se aprecia una razón justificada para establecer una edad distinta para contraer matrimonio, inferior a la edad necesaria para celebrar un Acuerdo de Unión Civil. Tal vez ahora, que está en plena discusión parlamentaria la modificación legal que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo, podría entonces reformarse la Ley de Matrimonio Civil, elevando la edad mínima a los 18 años, colocando así término a esos problemas civiles; y velando de ese modo por la plena madurez e integridad física y psíquica de las y los adolescentes.
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