- El comandante en jefe de la institución habría autorizado la difusión y ésta habría tenido el visado del ministro de Defensa.
- En la comunicación oficial se califica de "cobardes desadaptados", "antichilenos" y "antisociales" a quienes intentaron quemar la estatua al general.
Los antecedentes se conocieron tras hacerse pública la respuesta que la institución uniformada remitió al solicitante, el que con anterioridad recurrió al Consejo para la Transparencia (CPLT) tras la negativa de la entidad a responder a la solicitud del nombre de toda autoridad del organismo que “ordenó, redactó, revisó y autorizó la publicación señalada”, además de otros requerimientos asociados a actos administrativos vinculados con la difusión de la comunicación oficial antes mencionada.
Acorde a la información entregada al solicitante, difundida en medios en las últimas horas, el organismo informó que el comunicado con fecha 6 de marzo de 2021 habría sido difundido por el Departamento Comunicacional del Ejército y que “quien ordenó y autorizó el referido Comunicado Oficial fue el Comandante en Jefe del Ejército”. En el tercer punto de la respuesta se afirma que “dicho comunicado oficial fue emitido contando con la autorización previa del señor Ministro de Defensa Nacional”. En dicho documento se califica de "cobardes desadaptados", "antichilenos" y "antisociales" a quienes intentaron quemar la estatua al general.
Luego del análisis de antecedentes presentados ante el Consejo Directivo, el organismo, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ordenó al Ejército –en el marco de un amparo acogido parcialmente Rol C2388-21- la entrega de los nombres de las autoridades que autorizaron y también las que visaron que se difundiera el comunicado.
A juicio del Consejo, los funcionarios públicos se encuentran sometidos a “un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas” dadas las funciones que desempeñan. Además, la decisión establece que acorde a lo establecido en la Constitución y en la Ley de Transparencia, la función pública “debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentarlas actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella”.