- El nuevo seguro será de cargo del empleador y de no cumplir con ello, arriesgarán sanciones.
- Anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, hasta el 6 de septiembre de 2021.
Esta nueva ley tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
“Este seguro de cargo del empleador, se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF”, manifestó el Seremi Gebhard.
“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, agregó el titular de la cartera de Trabajo en Los Lagos.
La nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
“Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.
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Durante la jornada, además, se anunció la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende la vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, en 3 meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
De esta manera, el ajuste permite 3 giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, por lo que, aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad, y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho hasta 18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su remuneración, con los topes máximos mínimos vigentes a esta fecha.
De igual forma, se ampliará de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.