- La Doctora en Derecho, investigadora y académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile presentó la ponencia “Delitos de género y cuestiones probatorias”.
La actividad, que contó con una alta convocatoria, se realizó el martes 13 de abril, a las 18:00 horas, y se transmitió a través de las redes sociales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN
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En el espacio de discusión y reflexión en torno a la vigencia de los derechos humanos en el proceso penal, la Doctora en Derecho, investigadora y académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile presentó la ponencia “Delitos de género y cuestiones probatorias”.
La profesora Araya destacó el ciclo de conferencias el que se inscribe en un gran trabajo que está realizando la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. “Me siento honrada por la invitación que me formularon en esta oportunidad, así como la gran labor, que en el tema de reconocimiento y preservación de los derechos humanos está realizando constantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, lo que es fácilmente advertible visitando su página o a través de las plataformas que en redes sociales posee este alto tribunal, donde se puede acceder a interesantes conferencias, seminarios, cursos, etc.”.
En la ocasión, la Dra. Araya abordó el tema de los delitos de género y cuestiones probatorias, y dijo, “las dificultades o nudos en la actividad probatoria a que se enfrentan los juzgadores y, eventualmente, los intervinientes en el proceso penal, pues los delitos de este tipo -aquellos que se cometen contra las mujeres por el solo hecho de serlo o que les afectan en forma desproporcionada- tienen ciertas particularidades, lo que implica normalmente escasa prueba de cargo o que esta se limite a la declaración de la víctima, y otras que son expresión del machismo que permea todo el tejido social y que igualmente impactan en el juzgamiento, como la presencia indeseada de los estereotipos o sesgos de género que interfieren, consciente o involuntariamente, tanto al momento de recoger y acopiar la prueba, como al valorarla; los que deben ser detectados y desactivados”.
Para el análisis del tema, distinguió los momentos o fases en que, según la doctrina más autorizada, la actividad probatoria puede ser dividida: “el acopio de elementos de juicio o prueba, la valoración en sentido estricto y la aplicación del estándar de prueba, haciendo énfasis en lo que puede aportar la perspectiva de género en este iter a fin de reducir los espacios de impunidad que, por las dificultades probatorias señaladas, se suelen producir”, explicó la académica.