- En su oportunidad, argumentó que sus servicios entregados a los consumidores eran como profesional independiente y no como empresa.
- La justicia condenó a la Clínica Veterinaria Puerto Montt al pago de una multa de trescientos (300) unidades tributarias mensuales, unos 15 millones de pesos.
La Corte Suprema ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a la Clínica Veterinaria Puerto Montt al pago de 300 U.T.M por negarse a entregar información requerida por el SERNAC.
Los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando la Dirección Regional del Servicio realizó un estudio de precios en el mercado de las clínicas veterinarias. En la ocasión, la Clínica Veterinaria Puerto Montt, propiedad de la médico veterinaria María Lucila Salazar, se negó a entregar la información ya que su establecimiento no tenía la calidad de empresa acorde a la ley.
“En su oportunidad, la dueña de la clínica, argumento que tras los servicios prestados entregaba boletas de honorarios a sus clientes y, por lo tanto, su actividad laboral equivalía a la realizada por un profesional independiente y no por una empresa” Según explicó Nicolás Calisto, Director Regional (S) de SERNAC Los Lagos.
Tras la denuncia por parte del SERNAC de la región de Los Lagos, el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt, condenó a la clínica a una multa de 300 UTM a beneficio fiscal.
La empresa apeló a la Corte de Apelaciones de la capital regional, la que revirtió el fallo, ante lo cual SERNAC elevó los antecedentes a la Corte Suprema.
Finalmente, el Máximo Tribunal ratificó el fallo condenatorio de primera instancia, que da cuenta que la denunciada oculta su calidad de empresa en perjuicio de los consumidores, pero ofreciendo sus servicios bajo el nombre de clínica. Esa figura intenta evitar sanciones que apuntan a proteger el interés general de los consumidores.
Para la Corte Suprema, la empresa infringe la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en su artículo 58, la cual señala que, durante los procedimientos de fiscalización, las empresas y sus representantes deben otorgar todas las facilidades al SERNAC y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos que son materia de la fiscalización.
“No es aceptable que una empresa desconozca nuestra legislación e impida que una autoridad pública, en este caso el SERNAC, pueda realizar su labor. Esperamos que este tipo de conductas no se repitan, pues no sólo le están cerrando la puerta a la autoridad, sino a quienes deberían fidelizar por ser sus activos más importantes, como son sus clientes", sostuvo Calisto.
En el fallo, la Corte Suprema, al igual que el dictamen de primera instancia, por parte del Tercer Juzgado de Policía Local, da cuenta que, la falta de personalidad jurídica, es una excusa para no tener responsabilidades frente a cualquier abuso a los consumidores.
Finalmente, la justicia condenó a la Clínica Veterinaria Puerto Montt al pago de una multa de trescientos (300) unidades tributarias mensuales, unos 15 millones de pesos, por infracción al artículo 58 inciso quinto de la Ley 19.496.