El 31 de enero vence plazo para que empresas realicen la comunicación electrónica de acuerdo a la Ley de Inclusión Laboral
En la tienda Easy de Puerto Montt, el Director Regional del Trabajo, Mauro González, se reunió con los trabajadores, Rodrigo Alun y Diego Matus, con la Dirigente Sindical del Sindicato Nacional Easy, Mabel Varas y con el Gerente de la tienda, Paulo Toro, con el objeto de difundir los principales aspectos de la Ley de Inclusión Laboral (Ley N°21.015), con énfasis en la comunicación electrónica cuyo plazo vence este 31 de enero de 2020.
Durante el presente mes y hasta el día 31 de enero, y a objeto de dar cumplimiento a la Ley de Inclusión Laboral, las empresas de 100 o más trabajadores deben efectuar la comunicación electrónica de los contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez ante la Dirección del Trabajo.
En la actividad de difusión, el Director Regional del Trabajo recalcó la importancia de la Ley y el avance que ésta representa, ya que aquella busca que las personas con discapacidad se desarrollen con éxito en el mundo del trabajo.
De la misma manera Mauro González recordó “que la Ley de inclusión laboral impone la obligación a que las empresas con 100 o más trabajadores realicen la comunicación electrónica en el mes de enero, y que den cuenta del número de trabajadores contratados el año pasado, con el detalle de contratos de personas con discapacidad, acreditar el cumplimiento del 1% o señalar las medidas alternativas de cumplimiento. Lo importante es cumplir en la fecha indicada porque la DT seguirá velando por el cumplimiento, lo cual se traduce en fiscalizaciones y sanciones”.
Doña Mabel Varas, Dirigente Sindical del Sindicato Nacional Easy, señaló que respecto a la Ley de inclusión laboral, “a la fecha hay cuatro trabajadores en el local, es jefa de uno de ellos y tienen un muy buen desempeño, su trabajo no tiene nada que envidiar a los demás trabajadores”
Por otra parte, el Gerente de la tienda Easy Puerto Montt, Paulo Toro, indicó “que como compañía iniciaron un proceso a nivel nacional donde se ha incorporado a la luz de la Ley de Inclusión, aproximadamente, el 2% de la dotación”.
Comunicación electrónica anual de cumplimiento y multa asociada
Para acreditar el cumplimiento de la comunicación electrónica, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en la página web www.direcciondeltrabajo.cl, accediendo al link “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando usuario y clave electrónica para trámites en línea.
Por otra parte, en el sitio web del Servicio se podrá acceder al link de preguntas frecuentes sobre inclusión, al asistente virtual y a los videos tutoriales.
En esta comunicación electrónica se deberá indicar el número total de trabajadores de la empresa al último día hábil de cada mes, respecto del año calendario anterior: 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, o desde la contratación con posterioridad.
El número total de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que estuvieron contratadas en cada mes y el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
En caso de no haber dado cumplimiento a la cuota del 1% en forma directa, deberá informar las medidas alternativas de cumplimiento utilizadas.
En cuanto a la infracción, de no comunicar electrónicamente durante el mes de enero a la Dirección del Trabajo, ésta es catalogada dentro del rango gravísima, con un monto que va desde las 40 UTM a 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.