- Más de 12 mil trabajadores con asignaciones familiares administradas por el IPS no tienen que hacer ningún trámite para continuar recibiendo su beneficio.
Ya está disponible el pago de la Asignación Familiar para aquellos trabajadores que recibían este beneficio por parte del IPS, y que por la contingencia sanitaria, debieron acogerse a la Ley de Protección al Empleo.
En su gran mayoría esta operación se efectuará vía transferencia bancaria, por lo que las personas no deben realizar ningún trámite para recibir esta ayuda estatal. Así, para quienes se acogieron a pacto de suspensión de contrato de trabajo hasta el 31 de mayo, recibirán el pago del beneficio desde el 19 de agosto.
La medida -de carácter transitorio- dispuesta por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dada la situación de emergencia sanitaria, determina que desde ahora y para los trabajadores que se hayan acogido a la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto, el pago de la Asignación Familiar o Maternal estará a cargo de la propia entidad administradora del beneficio a la cual el empleador se encuentre afiliado.
Los pagos se realizan en la modalidad que el trabajador señaló en la solicitud presentada en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Pero, si seleccionó como alternativa de pago “Servipag”, el IPS determinará si el pago se efectúa de forma presencial a través de BancoEstado o vía depósito en CuentaRUT.
Para consultar si tiene derecho a pagos de Asignación Familiar, ingrese a www.ips.gob.cl.
¿Cuáles son las entidades administradoras de Asignación Familiar y Maternal?
Cumplen el rol de instituciones administradoras el Instituto de Previsión Social (IPS), las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), las AFP, municipios, entre otros.
¿Qué es la Ley de Protección al Empleo?
De acuerdo a lo informado por la autoridad, la Ley de Protección al Empleo busca proteger las fuentes laborales de los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo, durante este período de contingencia producto del COVID-19.
En este marco, permite el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo en circunstancias excepcionales, tales como: cuando ocurra la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y cuando exista un pacto de suspensión de contrato de trabajo.