martes, octubre 08, 2024

Sala de la Cámara aprueba y despacha al Senado el proyecto que reconoce y mejora las condiciones laborales de los buzos

  • La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que la iniciativa busca reducir los accidentes y las fatalidades en el sector y que, “ojalá, lleguen a cero, porque, cuando ocurren, no dejan de conmover a sus familiares y al país”.
08 de octubre de 2024.- Por 137 votos a favor, una abstención y sin votos en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de Ley de protección a los buzos, iniciativa que busca reconocer esta actividad y mejorar los estándares de seguridad y salud laboral en sus funciones.

Así, la instancia despachó la iniciativa, en su primer trámite, y ahora deberá ser revisada por el Senado.

A fines de septiembre, la Comisión de Trabajo de la Cámara ya había aprobado en particular la iniciativa, por lo que estaba en condiciones de ser revisada hoy por la Sala de la Cámara.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció a las y los “diputados que enriquecieron y aprobaron esta iniciativa, que ahora sigue su curso en el Senado. También, a quienes participaron en el proceso de diálogos tripartitos: a los sindicatos del rubro, por su activo rol en materializar este proyecto, y a representantes de empleadores, que también participaron en las mesas de diálogo”.

En tanto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, subrayó la importancia del “diálogo social tripartito y el trabajo que, como Gobierno, hemos realizado con cada actoría en terreno, junto a las y los parlamentarios de regiones. Esperamos que esta propuesta legislativa, que ahora pasa al Senado, tenga una ágil tramitación, para que las y los trabajadores buzos pronto tengan una ley que les reconozca su labor y les resguarde sus condiciones de seguridad y salud en las faenas”.



Por su parte el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner, dijo que “este proyecto tiene como objetivo reconocer el contrato laboral del buceo y sus actividades relacionadas, además de mejorar la protección en salud y seguridad de quienes desempeñan esta labor, que está expuesta a elevados riesgos de accidentes e incluso a fatalidades. La esperanza es que, con la aprobación de esta ley, se logre disminuir estos indicadores, y, si es posible, eliminarlos por completo”.



Contenido del proyecto

Las principales materias abordadas en el proyecto de ley son:

• Reconocimiento del contrato de trabajo de buceo: El proyecto del Ejecutivo propone incorporar el contrato de buceo y actividades conexas al Código del Trabajo, específicamente al título del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales. De este modo, se establece su ámbito de aplicación y su respectiva definición.

• Regulación de la salud y seguridad laboral de buzos: La propuesta de ley regula la obligación, por parte de los empleadores, de proporcionar todos los medios técnicos y de seguridad necesarios para desempeñar las labores de buceo. Entre ellas, se encuentra la obligación de registro de tiempo de inmersión, para resguardar el debido cumplimiento de este, y el registro electrónico de cumplimiento de jornadas de trabajo.

• Responsabilidad del dueño de la obra o empresa que ejecuta las labores: La iniciativa legal establece la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores respecto de la adopción de las medidas para un trabajo seguro por parte de la empresa contratista o usuaria. Contará con la asistencia de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entidades que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Obligaciones empresa principal: Además de la responsabilidad del dueño de la faena, se establecen responsabilidades concretas para las empresas principales, las que deberán contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de sus infraestructuras tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimientos de control de tiempos y maniobras para los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo, entre otras.

• Registro electrónico de documentación y registro de asistencia: Las empresas de buceo deberán contar con dos registros. Por una parte, se deberá implementar un sistema electrónico de control específico para el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación. Adicionalmente, deberán mantener en dicho sistema un registro de documentación electrónica que considere los antecedentes relativos a los equipamientos, herramientas y elementos de seguridad utilizados en cada inmersión, debiendo consignar el registro de matrícula vigente del buzo respectivo.

• Certificaciones de ChileValora: Desde los trabajadores involucrados en la tramitación del proyecto se levantó la inquietud y solicitud de incorporar la posibilidad de acceder a las certificaciones que otorga ChileValora. Por ello, se incorporó el mandato a esa entidad para constituir un organismo sectorial de competencias laborales, convocando a los sectores relacionados en el ámbito de la presente ley, con la finalidad de impulsar la certificación de competencias laborales de las y los trabajadores del sector, según el marco de lo establecido en la ley 20.267.

• Protocolo de procedimientos: También se aprobó una indicación de los diputados Javiera Morales, Andrés Giordano y Mauro González, que alude a que se debe contar con un protocolo de procedimientos ante accidentes por descompresión que coordine a las instituciones pertinentes y a la empresa para el oportuno acceso a cámaras hiperbáricas.