martes, agosto 29, 2023

Multas de la Dirección del Trabajo a Club Deportes Puerto Montt por malas condiciones de espacios del equipo femenino superan los 15 millones de pesos

  • Tras una fiscalización encabezada por el Seremi del Trabajo, Ángel Cabrera, el uso de los camarines fue suspendido el 31 de julio debido a malas condiciones sanitarias.
La Dirección Regional del Trabajo notificó oficialmente la resolución de multas a la empresa Club Deportes Puerto Montt por un total de 240 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a $15.167.760 en pesos, informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.

Las multas fueron emitidas debido a una serie de incumplimientos graves en las condiciones de higiene y seguridad de las trabajadoras, que fueron detectadas en una visita inspectiva a las instalaciones del Estadio Chinquihue, en la que el 31 de julio se suspendió por sus malas condiciones el uso de los camarines del equipo femenino y del staff de Deportes Puerto Montt.

“Las multas están relacionadas con diversas conductas sancionadas que afectan la salud, seguridad e higiene de las trabajadoras, en especial las deportistas de la rama femenina de fútbol profesional de Deportes Puerto Montt. En total, son más de 15 millones en infracciones por falta de duchas con agua caliente, condiciones sanitarias y ambientales deficientes, mantenimiento inadecuado de espacios de trabajo, falta de casilleros, elementos de protección personal insuficientes y falta de información sobre riesgos laborales”, señaló el Seremi Cabrera.

“La empresa ya fue notificada. El objetivo es que prontamente se mejoren las condiciones en las que las jugadoras desempeñan sus funciones. La Dirección del Trabajo en su rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y como parte del compromiso con el trabajo decente y la equidad de género, efectivamente ha desarrollado un procedimiento de fiscalización a la empresa Club Deportes Puerto Montt, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la Ley 21.436 que exige la celebración de contratos de trabajo entre los Clubes que formen parte del campeonato nacional femenino de futbol y sus deportistas, y que además, este trabajo se de en condiciones de seguridad y salud adecuadas”, manifestó el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas.



A continuación, detallamos las sanciones aplicadas por la Dirección Regional del Trabajo tras el proceso de fiscalización:

1. Falta de Disponibilidad de Duchas con Agua Fría y Caliente: A pesar de la naturaleza de las actividades que realizan las deportistas, como ejercicios, entrenamiento deportivo y competencias de fútbol profesional, no se cuenta con duchas que ofrezcan agua fría y caliente. Esta situación provoca falta de higiene corporal. Este hecho representa un incumplimiento de las condiciones legales de saneamiento básico en el entorno laboral y conlleva la falta de implementación de medidas necesarias para salvaguardar la salud e higiene de los trabajadores.

2. Carencia de Mantenimiento de Condiciones Sanitarias y Ambientales: En los lugares de trabajo no se mantienen las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para preservar la salud de todos los trabajadores, incluidos aquellos que son dependientes directos o terceros contratistas o subcontratistas. No se han implementado medidas obligatorias, como el acondicionamiento adecuado de los camarines de la rama femenina de futbolistas profesionales. Estos presentan problemas como hongos en techos y paredes, goteras en varias áreas, ausencia de cristales en ventanales, falta de calefacción y deficiencias en los servicios higiénicos, específicamente en las duchas que carecen de agua caliente y presentan desperfectos en sus artefactos, como regaderas y llaves de paso de agua. Además, tanto el camarín como la bodega del staff técnico presentan daños en paredes y techos, falta de piezas de cielo americano y presencia de basura en el interior y exterior.

3. Falta de Mantenimiento de Elementos Estructurales y Superficies: No se lleva a cabo el mantenimiento adecuado de las paredes interiores, cielos rasos, ventanas y elementos estructurales, los cuales deberían estar en un buen estado de limpieza y conservación, además de estar pintados de acuerdo a la naturaleza de las funciones desempeñadas en las secciones o áreas de trabajo en cuestión. Esta situación se observa en los camarines de futbolistas profesionales de la rama femenina del Club Deportes Puerto Montt y en el camarín y bodega del staff técnico. Este incumplimiento afecta las condiciones legales de saneamiento básico en los lugares de trabajo.

4. Ausencia de Casilleros Guardarropas Adecuados: El lugar de trabajo carece de casilleros guardarropas en buenas condiciones y adecuadamente ventilados, en cantidad igual al total de trabajadoras ocupadas en sus labores. Esta falta de cumplimiento constituye una infracción de las condiciones legales de saneamiento básico en el entorno laboral y sugiere la falta de implementación de medidas necesarias para preservar la salud e higiene de los trabajadores.

5. Insuficiente Provisión de Elementos de Protección Personal: A las trabajadoras no se les proporcionan los elementos de protección personal necesarios, como calzado deportivo, canilleras, tobilleras, primeras capas y buzos que cumplan con los requisitos, características y tipos exigidos por el riesgo que deben afrontar. Este incumplimiento representa una falta de acatamiento de las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo con respecto a los equipos de protección personal, y conlleva la omisión de medidas necesarias para preservar la salud y en general la integridad física de los trabajadores.

6. Falta de Información sobre Riesgos Laborales a Trabajadora: No se ha proporcionado información sobre los riesgos inherentes a sus tareas laborales, así como las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos con relación a los elementos involucrados en sus labores. No se le ha brindado información sobre la identificación de los riesgos, los límites de exposición permisibles y los peligros para la salud, así como las medidas de control correspondientes. Este incumplimiento constituye una falta de cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos profesionales y del derecho a la información, y conlleva la carencia de implementación de medidas efectivas para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores dentro de la empresa.