viernes, septiembre 02, 2022

Seremi del Trabajo Los Lagos informa sobre los derechos de los trabajadores en el día del Plebiscito

  • La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de estos derechos en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, informó que los trabajadores y trabajadoras contarán con un permiso legal, por un plazo mínimo de 2 horas, para ejercer su derecho al voto de cara al plebiscito del próximo domingo 4 de septiembre. Además, hizo un llamado a los empleadores que por ley deben facilitar la votación de aquellas personas que deban laborar ese día.

“Los trabajadores van a contar con un permiso legal autorizado por el plazo mínimo de 2 horas. Al respecto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que regula dicho permiso considerando que esta ocasión se trata de una votación, en primer lugar, de carácter obligatorio para todas las personas y, en segundo lugar, se va a producir en un contexto donde todavía se encuentra vigente una alerta sanitaria, así como también se han producido cambios en los domicilios electorales, para lo cual llamamos a los trabajadores a informarse a través de la página del Servicio Electoral (Servel)”, manifestó el Seremi Cabrera.

Respecto de los permisos de sufragio el Seremi Cabrera explicó que, “Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 4 de septiembre cuentan con un permiso de 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren”. Añadió que este criterio es muy importante, “puesto que se trata de una votación obligatoria que, incluso, arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”.

Asimismo, el Seremi informó que la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en la jornada del Plebiscito Constitucional que, en primer lugar, se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día. Y, en segundo término, que se respete el feriado obligatorio de aquellas personas que se desempeñan en comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center. Sólo en el caso de estos trabajadores, el feriado tiene además el carácter de irrenunciable.

La DT anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el canal de atención telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 4 de septiembre y en el sitio web institucional, www.dt.gob.cl

En el caso del feriado de una parte del comercio, la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.

También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

miso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT fiscalizará lo siguiente:

• Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

• Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos montos de multas ya citados.

iado para trabajadores de malls y strip centers

Como ya se ha dicho, para las jornadas electorales la legislación respectiva también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center.

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.

En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:

- Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. De no acoger esta disposición, se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

de plataformas digitales

En el contexto de la entrada en vigencia de la Ley de plataformas digitales a partir de este 1 de septiembre, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, explicó cómo afectará esta nueva regulación a las y los trabajadores de aplicaciones.

“Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, venimos trabajando hace más de dos meses en la implementación de esta ley que se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo de este año y teníamos un período de seis meses de vacancia. En ese contexto, en primer lugar, hemos avanzado en el proceso de formalización de estas empresas en Chile, ya que la ley exige que estas empresas tengan un domicilio y una razón social en Chile, tanto para temas tributarios como también para el acceso y la relación que van a tener con sus trabajadores”, explicó el subsecretario.

Añadió que, en segundo lugar, en esta modalidad los trabajadores van a poder tener un contrato de trabajo dependiente o estar bajo la modalidad independiente. En ambos casos, ellos tendrán que estar afectos a seguridad social, al pago de sus cotizaciones y, en el caso de los independientes, emitir una boleta de honorarios.

En ambos casos, detalló, las “empresas van a tener la obligación de indicar en los contratos cómo se realiza el sistema de pagos, el pago por horas, la forma en que se calculan los precios de cada uno de los servicios, ya sea el transporte de pasajeros o delivery. En ese contexto, hay que señalar, además, que las empresas van a tener que entregar los elementos de protección personal, como cascos, coderas, rodilleras. Esa es una obligación de las empresas que van a tener que entregarles a los trabajadores. Estos elementos de protección personal tienen que ir acompañados de una capacitación a las y los trabajadores; por lo tanto, esta también es una obligación de las empresas que se realiza con el apoyo de las mutuales”.