jueves, diciembre 30, 2021

Orden del CPLT a Sernapesca de entregar información sobre antiparasitarios usados en salmones fue ratificada por Corte de Apelaciones de Puerto Montt


La Primera y Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificaron la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la entrega de información sobre tratamientos antiparasitarios utilizados en la industria salmonera.

Ello tras rechazar los reclamos de ilegalidad presentados por tres grupos de empresas en contra del pronunciamiento del CPLT, acciones que buscan dejar sin efecto la difusión de antecedentes por centro de cultivo entre los años 2015 y 2019 (Roles N° 60, 62, y 63-2020).

El caso fue presentado ante el Consejo por una organización internacional dedicada a la protección de los océanos (amparo rol C8112-19) tras la negativa de Sernapesca a difundir los antecedentes solicitados por la oposición de las empresas involucradas, las que aluden a la afectación de sus derechos comerciales y económicos en el caso de conocerse los antecedentes requeridos.

Una de las cuestiones destacadas por la Corte de Apelaciones es que el servicio público “reconoce que la información se encuentra publicada de manera desagregada, lo que implica necesariamente que aquella es cuando menos parcialmente accesible, pero no se hace cargo de la posibilidad de construir lo solicitado a partir de la información – también publicitada – de la titularidad de las concesiones de acuicultura sobre bienes nacionales de uso público en que se ejerce la actividad de acuicultura que aquella desarrolla”.

El tribunal además estableció que la información “reviste el carácter de pública por su condición de insumo para el ejercicio de las funciones inherentes y esenciales al órgano público requerido – el SERNAPESCA – lo que se explica en parte por su obtención en virtud de su rol de entidad fiscalizadora de la actividad desarrollada por la reclamante y se complementa con la supervisión directa de la efectividad de los programas específicos para el tratamiento y prevención de los efectos de las enfermedades que potencialmente afectan a las especies ícticas que constituyen el objeto de producción y comercialización de la actora, en pos de la adecuación de aquella a las normas regulatorias sectoriales y por ende, para la verificación de la subsunción de ella las reglas que permiten calificarla de lícita a la luz del derecho previsto en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Política”.

Las empresas podrían insistir en acciones legales en una de las causas hasta el 30 de diciembre y en otra hasta el 3 de enero, fechas en las que se cumple el plazo legal para recurrir de queja ante la Corte Suprema.

Jurisprudencia del CPLT

El Consejo para la Transparencia ha recibido en los últimos años una serie de amparos en contra de organismos públicos por demandas de información asociada a la industria de salmonicultura en Chile, con el fin de conocer detalles de productos utilizados en centros de cultivo para el tratamiento de enfermedades.

A partir de estos casos, el CPLT ha desarrollado una uniforme jurisprudencia que sostiene que no existe afectación de derechos comerciales y económicos, y que alude al interés público respecto del conocimiento de este tipo de antecedentes, puesto que se vinculan con materias que pueden comprometer la salud pública.