miércoles, septiembre 15, 2021

Dirección Regional del Trabajo insta a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio en Fiestas Patrias

  • Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.
Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección Regional del Trabajo (DT).

El organismo fiscalizador recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.

“El llamado que estamos haciendo es a respetar este feriado irrenunciable. Han sido tiempos complejos especialmente para los trabajadores, por lo que el respeto de sus derechos durante las fiestas patrias resulta esencial”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard.

La DT recibirá las denuncias solo a través del número 600 450 4000.

“Como Dirección del Trabajo a través del canal de atención telefónica recibiremos las denuncias de aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio que sea vean afectados con el no otorgamiento del feriado obligatorio e irrenunciable con motivo de las Fiestas Patrias. Los empleadores arriesgan multas entre 5 y 20 UTM por trabajador afectado”, explicó el Director Regional del Trabajo (S), Ernesto Morales.

Además, van a estar desplegadas cuadrillas de fiscalizadores en las comunas verificando el cumplimiento del feriado.

Trabajadores favorecidos y exceptuados

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

“Recordar que como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, explicó el Seremi Gebhard.

Sanciones

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.