lunes, mayo 10, 2021

Autoridades se refieren a nueva ley que permite invertir el orden de los apellidos

Durante esta jornada, autoridades regionales destacaron la ley que busca establecer que los padres, de común acuerdo, puedan decidir al momento de inscribir el orden de los apellidos de su primera (o) hija (o). Éste tendrá que ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después, ahora, si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, la normativa faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

El Intendente Carlos Geisse dijo que la Ley “permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio sustancial para nuestra sociedad”, argumentó la autoridad regional.

El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alex Meeder dijo que “se han hecho indicaciones a esta iniciativa para asegurar que los efectos jurídicos no causen daño y haya certeza en las relaciones de las personas entre sí. Ahora, un adulto también va a poder ir al Registro Civil y podrá cambiar el orden de sus apellidos. También existe la vía judicial, porque hay algunas situaciones que sólo pueden hacerse por este camino, por ejemplo, cuando las personas están condenadas por delitos que merecen penas aflictivas, es decir, de más de 3 años y un día, excluyendo en todos los casos a aquellos condenados por delitos sexuales, quienes bajo ningún concepto, ni por la vía judicial, podrán cambiar el orden de sus apellidos”, argumentó el Seremi.

Además, la normativa faculta que, por una sola vez, las personas mayores de 18 años podrán solicitar la rectificación administrativa para invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Esta ley implica avanzar considerablemente en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, ya que de aquí en adelante, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy sustancial para la sociedad, ya que se reconoce la libertad que estos tienen en este ámbito.

El proyecto aprobado por el Congreso tuvo en su última etapa indicaciones del Ejecutivo, incorporando en el Código Civil los distintos casos que pueden presentarse para la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción:

Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.

Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad:

Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.

Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.