lunes, julio 20, 2020

La administración pública frente al COVID-19

Mario Madrid Mcinnes
Docente Derecho Público
UST Puerto Montt


En estos duros tiempos de confinamientos, barreras sanitarias, cuarentenas, prohibiciones de ingreso, se ha puesto a prueba a la comunidad integralmente, pero muy protagónicamente al Estado y al sistema Estatal de salud, en especial.

El cumulo de medidas restrictivas de derechos, encuentra su fundamento en la Constitución como lo es, el estado de excepción. Además, la contingencia hace necesario la dictación de un conjunto de disposiciones propias de la alerta sanitaria, al alero de normas infraconstitucionales que nos presenta el ordenamiento jurídico en el código sanitario, texto legal que posibilita por la vía de la dictación de actos administrativos, que se implementen medidas que tienen por fin la protección de la salud de los miembros de la comunidad. Entonces, al amalgamar normatividad y principios, nace a la vida del derecho una especialidad dentro del derecho administrativo denominada, por algunos, como derecho sanitario. Construcción normativa cuyo fin es hacer efectivo el derecho a la salud de las personas, y la concreción de las políticas públicas sanitarias de quienes detentan el gobierno de la nación.

En este estado de cosas, resulta interesante advertir como el derecho administrativo, alcanza una notoriedad significante, ya que son sus instrumentos jurídicos los que, en alguna medida, han aportado a detener una expansión inconmensurada de la pandemia, por los diversos territorios de nuestro país. Pues por la vía de las resoluciones y decretos, actos formales de la administración, se ha pretendido reconducir el actuar de las personas, a los efectos de protegerlas de las amenazas del virus.

No cabe duda que el derecho administrativo se nutre de la realidad, porque es un derecho de lo concreto y colabora en la realización de la acción gubernativa cautelando el ejercicio de los derechos ciudadanos.

El desafío, en esta materia, es conciliar la acción de la administración publica con el interés general, que en estados de excepción como el que vivimos se torna esencial. Empero, no es el derecho el que dicta las normas y establece prescripciones conductuales, son las personas que atribuidas de potestades las que con su decisión dirigen los destinos de los miembros de la comunidad, son hombres y mujeres los encargados de dar solución a los problemas que se presentan en la realidad. Es la política quien inspira las decisiones de la administración. Los órganos administrativos, entonces, están por cierto al servicio de la política, y es está ultima la llamada a dar solución a las necesidades colectivas, con sentido de urgencia, visión de futuro y por sobre todo con una mirada fraterna y humanizante.