miércoles, marzo 18, 2020

CPLT insta al Ministerio de Salud a ir más allá en la entrega de información a la ciudadanía por Coronavirus


  • El Consejo para la Transparencia (CPLT) solicitó vía oficio fomentar acciones de información a la población mediante la dictación y difusión de protocolos que entreguen orientaciones a los servicios de salud en particular, y a la comunidad en general.

En el contexto del brote del Coronavirus en el país y tras la entrada de Chile en Fase 4 de dicha pandemia acorde a criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió emitir una serie de recomendaciones dirigidas a entidades públicas, con la finalidad de que procedan a dictar y difundir protocolos que entreguen orientaciones tanto a los funcionarios públicos como a la comunidad en general.

La distribución de un oficio dirigido principalmente a servicios de salud -pero también de educación, y municipios de todo el país, entre otras instituciones públicas-, expone la necesidad de mejorar el acceso a información sobre la enfermedad y, al mismo tiempo, proteger datos personales y sensibles de las personas que puedan encontrarse afectadas por el virus o demanden directrices o pasos a seguir a los servicios de salud para prevenir contagios o ser diagnosticados.

Estas acciones impulsadas por el Consejo Directivo del CPLT, explicó su presidente, Jorge Jaraquemada, buscan “El establecimiento y publicidad de orientaciones, las que pueden dar a la gente más calma para enfrentar esta pandemia. Ya se ha tenido información de experiencias en que el acceso a la información se hace complicado y eso genera ansiedad, en especial si hablamos de datos sensibles como el propio estado de salud”.

Desde el Consejo se destaca la iniciativa del Ministerio de Salud en la web institucional, en la que mantiene información sobre sus planes de acción, pero en el documento sugiere a la entidad “disponilizar de manera proactiva antecedentes oficiales, contribuyendo a informar de mejor manera a la ciudadanía respecto de las materias vinculadas al COVID-19”. El titular de Transparencia explica que esta recomendación apunta a sumar antecedentes que se mantienen en distintas fuentes y “tener un repositorio de información relevante para la población, los que buscan información general, quieren evitar el contagio o necesitan antecedentes para saber qué pasos seguir porque tienen síntomas”.

Al respecto detalló: “El Ministerio de Salud tiene en su web información relacionada con su plan de acción ante el Coronavirus, pero la sugerencia desde el Consejo es ir más allá y proactivamente poner a disposición de todos los que requieran el acceso a antecedentes oficiales que ya son publicados en otras fuentes como las estadísticas de personas diagnosticadas, región y ciudad de residencia, o las recomendaciones de las autoridades para proteger a la población, ya sea para prevenir el contagio de personas sanas o para evitar la propagación de la enfermedad”.

Resguardo de información personal

Otra arista que aborda el oficio del Consejo es la protección de los datos personales e información de los pacientes, dado que se trata de datos sensibles, por estar referidos a información de salud. Por ello, Jaraquemada recuerda que las entidades deben dar cumplimiento a lo establecido en las regulaciones vigentes como la Ley sobre Protección de Datos Personales (N°19.628) y la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Sobre el particular aseveró: “Nuestras recomendaciones apuntan además a la necesidad de resguardar los datos personales y datos sensibles de la población, es decir, aquellos que refieren al estado de salud de la persona. En este sentido, recordamos que debe cumplirse la normativa vigente en lo relativo a la confidencialidad de los datos y muestras de los pacientes contenidas en las fichas clínicas y a una adecuada difusión de información personal sobre personas afectadas o eventualmente contagiadas, tanto en lo que establece la ley de protección de datos personales como la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes”.