- El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, comentó algunos de los peligros que podrían derivar de la exposición sobredimensionada de información personal que no estaría cumpliendo con el principio de finalidad declarado por el Servel, que es el control social de un proceso eleccionario o plebiscitario.
- La autoridad que vela por el cumplimiento de la protección de datos personales en organismos del Estado, insistió en la necesidad de revisar el tratamiento de datos en la normativa vigente en materia electoral, de tal manera de reservar la difusión de datos como el domicilio particular, que a juicio del titular del CPLT puede ser usado para organizar una “funa”.
El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, coincidió con el titular del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santa María, en términos de la lógica establecida para dar publicidad al padrón electoral -a partir de lo establecido por la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral-. Sin embargo, comentó que debiera revisarse el actual tratamiento de datos personales que se está haciendo al cumplir con esta legislación, puesto que parte de la información que se está difundiendo no es proporcional al fin que declara el Servel tendría esta publicidad, que es el control social del proceso eleccionario o plebiscitario.
“Si bien hoy día es una obligación legal que el padrón debe ser público, nosotros no tenemos ninguna competencia como para impugnar esa decisión del Servel que está cumpliendo exactamente con la ley, si creemos que hay que hacer una reflexión para adelante respecto que la finalidad perseguida, que es el control democrático de los procesos eleccionarios hay algunos datos personales que se dan a conocer y que eventualmente no tienen mayor razón de ser”, apuntó Jaraquemada refiriendo específicamente al domicilio particular y al sexo de los electores.
Respecto del particular subrayó que: “uno lo que debiera plantearse es si el domicilio particular o el sexo de una persona, por ejemplo, hoy día son proporcionales para cumplir con esa finalidad, y a mi juicio no lo son. Yo creo que basta con que el Servel chequee los datos de domicilio particular, pero que el resto de las personas para su control social solamente conozca el dato de domicilio electoral y no el de la residencia particular personal o comercial”.
El presidente del CPLT especificó que existen algunos riesgos asociados a la circulación de datos personales sin ningún tipo de traba y que se vinculan con la seguridad de las personas, las que tienen el derecho de mantener el control sobre sus datos personales al ser el titular de los mismos. “El que yo pueda ingresar con el nombre de una persona o el RUT y obtener rápidamente su domicilio particular, bueno, se presta, por ejemplo, por decir un dato muy actual para que alguien organice una funa en contra de una persona que puede tener algún tipo de exposición pública”, espetó Jaraquemada.
En cuanto al sexo del votante subrayó que lo establecido en la Ley N° 18.556 podría entrar en contradicción con la ley que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, que entró en vigencia recientemente y que faculta a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, para solicitar la rectificación de éstos.
“Hoy que hemos avanzado a mesas mixtas carece de sentido y por lo demás podría entrar en contradicción con una ley recientemente aprobada que es sobre la Identidad de género y cambio registral. Lo anterior dado que desde la fecha de la publicación y antes de las elecciones una persona podría realizar un trámite de este tipo “y eventualmente verse en un entredicho dada esa situación”, finalizó Jaraquemada.