lunes, diciembre 30, 2019

Seremi del Trabajo Gebhard hace llamado a respetar feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo


  • Las multas de la Dirección del Trabajo por no cumplir la norma van desde los $248.115 y podrán llegar hasta los $992.460 por cada trabajador afectado.

Desde la Secretería Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la región de Los Lagos se hizo un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 01 de enero.

Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo el 31 de diciembre a las 20:00 horas y hasta las 06:00 horas del jueves 02 de enero del 2020.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, recordó que las multas por parte de la Dirección del Trabajo (DT) van desde los $248 mil 115 pesos hasta los $992 mil 460 pesos por cada trabajador afectado por los empleadores que no cumplan con la norma.

Gebhard informó que los trabajadores que se vean afectados pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.
Excepciones y multas,

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones por no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio comenzarán con una multa de 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.