jueves, noviembre 22, 2018

Declaración pública del Comité de Género y Diversidad UACh respecto al fallo en el caso de una estudiante de Puerto Montt


El Comité Paritario Triestamental de Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile en relación con la condena de la estudiante de la carrera de Derecho de nuestra casa de estudios, Francisca Andrea Díaz Williams, quien denunció en el mes de febrero del año 2016 ante carabineros una agresión sexual por un exfuncionario de la Fiscalía en la región de Los Lagos, desea manifestar en primer lugar su total solidaridad a Francisca, así como su desconcierto y honda preocupación ante la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Junto a ello, el Comité se hace un deber advertir acerca de la grave señal que el Tribunal envía a la sociedad acerca de la violencia contra las mujeres y las niñas.

La denuncia realizada por la estudiante no prosperó, y en mayo de 2016 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt decretó el sobreseimiento definitivo de la acusación contra el ex funcionario público, declarándose la denuncia de Francisca como calumniosa, presentándose en el mes de junio de dicho año una querella en contra de la estudiante basada en esta sentencia. En enero de 2017 se declara la nulidad de la audiencia de sobreseimiento definitivo y se cierra la investigación, imposibilitando a Francisca a presentar una querella en contra del ex funcionario. En junio del presente año Francisca fue formalizada por el delito de denuncia calumniosa del Artículo 211 del Código Penal, y el día miércoles 21 de noviembre de 2018, fue condenada por dicho delito, arriesgando una pena de entre tres a cinco años de privación de libertad.

De acuerdo a los testimonios de la víctima y otros antecedentes que se han hecho públicos, el proceso ha estado cruzado por situaciones opacas e irregulares: parentesco familiar del ex funcionario público con el actual Fiscal Regional de Los Lagos; inconsistencias en el sumario; desconfianza respecto al resultado de la alcoholemia practicada a Francisca; dilatación del tiempo de duración de la investigación (más de dos años en el caso de Francisca, en comparación con aproximadamente tres meses en el caso del ex funcionario); múltiples interrogaciones a Francisca en comparación con el ex funcionario (aproximadamente el triple); entre otras.

Es nuestra convicción que Francisca ha sido revictimizada por un sistema jurídico que sitúa en la víctima la responsabilidad de probar el delito cometido en su cuerpo, un cuerpo que debe mostrar marcas visibles y esperables al ojo del jurista, marcas de resistencia y de conmoción. En ausencia de estas evidencias, la versión de la joven tuvo, en la opinión de los Tribunales, un nulo valor probatorio, su experiencia y su relato han resultado ser insignificantes.

Paradojalmente, el mismo sistema judicial, en ausencia de evidencias equivalentes a las requeridas a la compareciente, concede graciosamente al victimario el dicho valor probatorio fundándose en su versión: su palabra tiene el peso de su sexo-género y su clase. Por otra parte, el atrevimiento a cuestionar ese orden de las cosas buscando justicia y reparación, se castiga y sanciona, lo que a todas luces resulta arbitrario.

La condena reproduce así un sistema de género que discrimina a las mujeres por el hecho de serlo y negándoles los derechos constitucionales que garantizan la igualdad ante la ley, al mismo tiempo que lo resuelto transgrede todos los acuerdos internacionales suscritos por el país y que tienen por objeto garantizar el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley, así como lo establece la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, ratificada por Chile en 1989) que en su artículo 2 letra c se refiere a la obligación de “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”.

La condena tiene el efecto de silenciar a las mujeres, de aterrorizarlas hasta la obediencia, prevenir o detenerla de su afirmación como diferente y autónoma, de acallar su reclamo y exigencia de justicia y reparación.

Lo resuelto retrotrae la administración de la justicia a los períodos oscuros en la historia judicial que requería la voz del hombre para litigar por la mujer. La condena de Francisca nos recuerda, en consecuencia a las mujeres, que la promesa de igualdad ante la ley nos está negada y pone en jaque los mínimos avances en la búsqueda de justicia y reparación para aquellas cuyo derecho a la vida y la integridad ha sido o es violado, a la par que ampara toda acción delictiva o de abuso en contra de la mujer.


Carola Otth L., Prorrectora
Debbie Guerra M., Representante SINDOC
Claudia Monsalves T., Representante SINDOC
Bárbara Toledo F., Representante AGA
Alejandra Bertrán D., Representante Sindicato N°1 de Trabajadores
Karina Miranda C., Representante FEUACh
Fernanda Fernández F., Representante Centro Estudiantes de Postgrado

COMITÉ PARITARIO GÉNERO Y DIVERSIDAD UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE