lunes, julio 04, 2016
Desafuero maternal a la orden del día: La insensatez del Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt
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Llamado a proteger el derecho del bebe recién nacido a vivir sus dos primeros años de vida en un hogar protegido por el empleo de su madre
La Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue califica como un acto de insensatez fallos de desafuero maternal en las causas que se tramitan en los tribunales del trabajo de la ciudad de Puerto Montt, donde sustentan los fallos en un criterio extremadamente leguleyo e insensato, sin tomar en cuenta otros aspectos como el derecho de protección a la maternidad y la ilegalidad del tipo de contrato de trabajo.
En estos fallos no se puede pasar por alto la verdad que hay detrás, si bien la legislación laboral contempla el desafuero en contratos definidos y en los contratos por termino de obra o servicio, pero en ningún caso la legislación se pone del lado de los contratos maliciosos por obra y faena en empresa que operan bajo esta modalidad los doce meses del año, como forma de precariedad laboral adoptada como mala práctica en algunas industrias salmoneras en la Región de Los Lagos.
La insensatez de los fallos de desafuero maternal de los tribunales de letra del trabajo de Puerto Montt, se sustenta en el autoengaño de evaluar una situación según contratos de trabajo “por obra y faena” en circunstancias que no lo son, pasando por alto o rechazando todas las señales en contrario, actuando según interés económico del empleador sin poner en la balanza el derecho de la madre y del bebe por nacer.
Con estos desafueros maternales lo que se logra es la absoluta indefensión de los niños al nacer, madre que al terminar su reposo posnatal parental debe buscar un nuevo empleo, lo que en tiempos se crisis se hará más difícil, por lo que hacemos un llamado a la CORTE SUPREMA a revisar los fallos de este tribunal, debido a que la tramitación de los juicios de desafuero maternal resulta un mero trámite y no se estaría impartiendo justicia en razón de la verdad de los hechos.
Como si todo fuera poco, en algunas casos la sentencia se pone en una situación hipotética de futuro, condenando al bebe a no enfermarse y a la madre a no embarazarse más, lo que es un absurdo.
La Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue, se permite hacer esta denuncia pública a petición a lo sufrido por una madre de 30 años con un embarazo gemelar de 24 semanas desaforada el 17 de junio 2016 quien pidió hacer público este abuso, quien imploro por perdón y no se lo concedieron, como si ser madre fuese un pecado.
Noticia en desarrollo…
CUT LLANQUIHUE
Cutllanquihue2012@gmail.com
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Fallo desafuero maternal causa RIT Nº 0-97-2016
Hacemos público un reciente fallo advenimiento del S. J. L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. Audiencia de juicio programada para el día 17 de junio del 2016, a las 09.30 hrs. Causa RIT Nº 0-97-2016 “1.-Mantener vigente la relación laboral hasta el término del período post natal parental, al cual tiene derecho conforme lo previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, concluyendo en dicha oportunidad la relación laboral que las vincula…5.- un nuevo embarazo de la trabajadora durante el transcurso del periodo referido en la cláusula primera, como asimismo una licencia médica posterior continua e ininterrumpida de su hijo, en nada afectará el cumplimiento del presente acuerdo”.
Legislación laboral sobre protección maternidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal), la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal. Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.
En consecuencia, la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
La insensatez del desafuero maternal en los tribunales de letra del trabajo de Puerto Montt