martes, noviembre 20, 2012

Vicios heredados del sistema inquisitivo afectan gravemente el respeto a la presunción de inocencia


Defensor Regional de Los Lagos, Francisco Geisse
  • El Defensor Regional integró un panel sobre el resguardo de la presunción de inocencia en el “Tercer seminario nacional de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial realizado en Puerto Montt”.
El Defensor Regional de Los Lagos, Francisco Geisse, expuso ante un centenar de asistentes -entre los que se encontraba el Presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros- sobre “El rol de los intervinientes del proceso penal en el resguardo de la presunción de inocencia”. Esto, durante el “Tercer seminario nacional de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial”, realizado en el auditorio del Hotel Caesar Business de Puerto Montt.

En su participación en el panel –moderado por la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Soledad Melo, e integrado por el Fiscal Regional de Los Lagos, Marcos Emilfok y por el Juez de Garantía de Puerto Montt, Miguel García Herrera,- Geisse explicó cómo tras doce años de reforma procesal penal el sistema inquisitivo sigue presente en la manera de informar sobre las investigaciones llevadas a cabo por la policía y el Ministerio Público, especialmente en la etapa previa a la formalización de una causa y como esto afecta la presunción de inocencia que debe amparar a los imputados, los que deben ser tratados como inocentes mientras una sentencia de término no declare lo contrario.

“Aún existen vicios heredados del funcionamiento del sistema inquisitivo. Por ejemplo, la manera de informar y de producir noticias de los medios de comunicación es la misma que cuando regía el sistema antiguo. Los medios obtienen su información a través de las policías, las cuales filtran o sencillamente entregan antecedentes de la investigación para luego destacar sus logros investigativos, detenciones o resultados en casos de alta connotación pública exhibiendo a los detenidos antes de ser puestos a disposición de los tribunales”, dijo el defensor frente a los asistentes, entre los cuales destacaban ministros y jueces de las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Francisco Geisse dijo que  “se suele debatir cuestionando hasta dónde los medios de comunicación pueden ejercer su derecho a informar o qué se pueden informar. A mí entender ese no es el centro del problema sino  de qué manera informar y como los intervinientes colaboramos en esta necesaria transformación metodológica y cultural”.

El defensor agregó que “en el sistema inquisitivo los policías tenían la última palabra mediática en la llamada crónica roja. Ellos detenían a un sujeto y los medios, con ese hecho, informaban la “resolución policial de los casos”, que en la práctica era la que valía, debido a que menos del 6 por ciento de las causas llegaban a una sentencia definitiva. Entonces, el procesamiento era –generalmente- lo último que se informaba sobre una causa. De ahí en adelante el proceso era secreto, muy demoroso y restrictivo para la prensa”.

Hoy en día –explicó el Defensor Regional- “con el actual procedimiento rige el principio de publicidad en las audiencias durante la etapa de investigación y por supuesto en el juicio oral. Esas deberían ser las fuentes directas de la información periodística, con respeto a la presunción de inocencia. No hay que olvidar que el artículo 92 del Código Procesal Penal establece que los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los detenidos, imputados y víctimas durante la investigación”.

El abogado enfatizó que los periodistas deben estar conscientes que la información extra oficial que les es entregada puede estar marcada por un interés distinto al del esclarecer los hechos o el de informar de manera veraz. “Claramente los antecedentes entregados por las policías y, por qué no decirlo, en algunas ocasiones por el Ministerio Público, están orientados a demostrar públicamente que una causa está resuelta desde su propia perspectiva”.


Imparcialidad

Geisse también abordó cómo la excesiva exposición de una versión única y unilateral del caso (la de la policía y la Fiscalía) a través de los medios de comunicación social afecta el derecho de los imputados a ser juzgados con imparcialidad por los terceros llamados a resolver el conflicto generando una verdadera presión sobre la judicatura.  “Si pudiese el juez abstraerse de dicha situación, y la mayoría así lo hace, se  genera un segunda problemática, que es la perdida de autoridad de la resolución judicial. Es decir, cuando en la opinión pública se ha instalado un concepto que luego resulta nos ser corroborado por la resolución judicial, esta última pierde en legitimidad, en tanto aparece como no razonable o injusta”.
 
Para Geisse  “un buen equilibrio entre libertad de prensa y presunción de inocencia, pasa necesariamente por la rigurosidad de la información entregada y el consecuente fortalecimiento de la autoridad de las resoluciones judiciales, lo que en definitiva debiera llegar todos los miembros de la sociedad como expresión de una relación sinérgica entre libertad de expresión e instituciones democráticas. En resumen, el respeto a la presunción de inocencia es una responsabilidad que el constituyente y el legislador ha encargado a todos los intervinientes y actores del nuevo proceso penal”.