martes, agosto 21, 2012

El asilo de Assange y el derecho internacional


por Pedro Díaz Polanco
Director Ciencias Políticas y Gestión Pública
Universidad San Sebastián

La controversia que envuelve a Ecuador y a Reino Unido debido al asilo que concedió el país meridional a Julian Assange, sumada a la casi nula posibilidad de que Londres ingrese a la misión diplomática ecuatoriana a fin de hacer cumplir la orden de detención emitida por Suecia y que pesa sobre el fundador de WikiLeaks, ha motivado una serie de interrogantes que merecen ser respondidas a la luz del derecho internacional.

A saber: existen numerosos instrumentos jurídicos internacionales que establecen la inviolabilidad de los recintos diplomáticos. Esta situación, a la luz de la vigencia de éstos y ante una eventual advertencia de Reino Unido a Quito de ingresar a su sede diplomática con el objetivo de detener y extraditar a Assange, expondría a Londres a ser calificado como responsable de un hecho internacionalmente ilícito.

A su vez, y ante el argumento expuesto por Reino Unido a cuanto a que su legislación permitiría el ingreso a la sede diplomática ecuatoriana, debe aclararse que la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, en su artículo 27, establece que ningún Estado puede justificar una violación al derecho internacional amparado en su derecho interno, situación que nuevamente configuraría la responsabilidad internacional de Reino Unido.

No obstante, la no activación de un salvoconducto por parte de Reino Unido que facilite la salida de Assange, no puede ser considerada una violación al derecho internacional, en función de ser el asilo diplomático un atributo de los Estados acreditantes que tiene plena vigencia en el ámbito regional, pero no a nivel universal.

Por otro lado, Ecuador, tal como lo establecen instrumentos internacionales en el ámbito regional, está facultado para recalificar el delito que pesa sobre una persona a fin de considerarlo como político y así activar el asilo diplomático, sin embargo, al hacer esto en Reino Unido, sin que exista un acuerdo bilateral que lo permita, abre las puertas para que su actuar pueda ser considerado una intromisión en los asuntos internos del Estado receptor, configurándose, en consecuencia, su eventual responsabilidad internacional.

En conclusión, la controversia que esta situación genera debe ser resuelta a través de acuerdos entre ambos países, situación que de no lograrse permitiría –con el beneplácito de las partes– llevar la situación a conocimiento de un tercero para que sea éste quien resuelva la controversia y así se aclare el alcance del asilo diplomático como institución del derecho internacional.