sábado, enero 07, 2012

Obligación de cotizar para trabajadores independientes


Cristian Cousiño
Docente Derecho Laboral
Universidad San Sebastián


A partir de enero de este año, comenzó a regir para los trabajadores y trabajadoras independientes la obligación de cotizar en una AFP de su elección el 10% obligatorio de sus rentas imponibles. La referida obligación no rige para trabajadores que, a la misma fecha, tengan 55 años o más en caso de los hombres, o 50 años o más, para las mujeres. Esta cotización permitirá acceder a una pensión de vejez. De igual forma, a partir del 01 de enero del año 2018 los mismos trabajadores deberán cotizar en FONASA el 7% de sus rentas imponibles, para tener derecho a Prestaciones de Salud.

La obligación que comenzó este año es de carácter paulatina por cuanto año a año va aumentando el porcentaje de la renta imponible percibida por un trabajador independiente sobre la cual se debe efectuar esta cotización. En efecto, durante este año la cotización a enterar en una AFP se calculará sobre un 40% de las rentas imponibles, el próximo sobre un 70% y, el subsiguiente, sobre el 100% de las rentas imponibles.

La renta imponible es anual y corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a las Renta, obtenida por el trabajador independiente en el año anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible expresado en UF (hoy 66 UF). En el evento que el trabajador perciba renta y remuneraciones, todas se sumarán para determinar el límite anual señalado.

El pago de la cotización es de carácter anual. Sin embargo, el trabajador independiente puede realizar pagos provisorios mensuales en su AFP, los que se imputarán a la anual. El SII verificará anualmente el monto que debe pagar el trabajador independiente a título de cotización, e informará a la Tesorería General de la República y a la AFP en la cual se encuentre afiliado. Si el trabajador independiente no paga las cotizaciones obligatorias, éstas se pagarán con preeminencia con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 84, 88 y 89 de la Ley de Impuesto a la Renta (PPM y devolución de impuesto a la renta); y si estos pagos no alcanzan a cubrir todas las cotizaciones, se considerarán como adeudadas para todos los efectos legales.